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Documento BORME-C-2008-177023

COLEGIO BRITÁNICO DE CÓRDOBA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 29284 a 29284 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-177023

TEXTO

Ampliación de capital

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el Consejo de Administración del «Colegio Británico de Córdoba, Sociedad Anónima» reunido el 7 de julio de 2008, en virtud de la delegación recibida de la Junta General Extraordinaria de 26 de junio de 2008, acordó ejecutar el acuerdo de ampliación de capital adoptado por dicha Junta General, del siguiente modo: Se acuerda una ampliación de capital de hasta 300.000 euros (trescientos mil euros), mediante la emisión de hasta 50 (cincuenta) nuevas acciones de la Serie C, nominativas, de un valor nominal de 6.000 euros (seis mil euros), que tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ya emitidas. Se concede a los antiguos accionistas un plazo de un mes, a contar de la publicación del correspondiente anuncio en el BORME, para ejercitar en el domicilio social, el derecho de suscripción de un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. Podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente señalado quienes sean titulares de las acciones y se encuentren legitimados de conformidad con el libro registro de acciones nominativas el día anterior al inicio del período de suscripción preferente. Para poder ejercitar el derecho de suscripción preferente de acciones y dado que las acciones existentes en la sociedad son de dos series con distinto valor nominal, serie A, de un valor nominal de 1.502,53 euros y los de la serie B, de un nominal de 2.404,05 euros, se atribuye una unidad de derecho de suscripción preferente por cada 300,51 euros de capital nominal, esto es, los titulares de las acciones de la Serie A tendrán cinco unidades de derechos de suscripción preferente por cada acción de las señaladas, mientras que la titularidad de cada una de las acciones de la serie B atribuirá ocho unidades de derechos de suscripción preferente de acciones. Serán necesarias 73,72 unidades de derechos de suscripción preferente de acciones para suscribir una acción de la serie C. Estas unidades de derechos de suscripción preferentes son transmisibles en los mismos términos que lo son las acciones de la sociedad de las que derivan. Transcurrido el mes señalado, los accionistas que hayan ejercido su derecho de suscripción preferente y los padres de alumnos matriculados en el «Colegio Británico de Córdoba», podrán, en igualdad de condiciones, suscribir la parte de capital aún no suscrita durante un plazo de treinta días. En el caso de existir una demanda de acciones superior a la de acciones que aún resten por suscribir, un sorteo dirimirá la controversia, sin que ninguna persona pueda adquirir por este procedimiento más de tres acciones. Transcurrido este segundo mes, y durante un plazo máximo de quince días, el capital no suscrito, podrá serlo por cualquier persona, sea o no accionista o padre de alumno. En el caso de existir una demanda de acciones superior a la de acciones que aún resten por suscribir, un sorteo dirimirá la controversia sin existir límites al número de acciones que pueda adquirir una persona por esta vía.

En todos los casos, las nuevas acciones deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción del Boletín.

Córdoba, 26 de agosto de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Ignacio Gallego Domínguez.-53.191.

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