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Documento BORME-C-2008-186006

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 31245 a 31245 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-186006

TEXTO

Convocatoria de Asamblea general extraordinaria 23 de octubre de 2008

En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración del día 18 de septiembre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca sesión extraordinaria de la Asamblea General de esta Caja, que se celebrará en su domicilio social, situado en la avenida Diagonal, 621-629 de Barcelona, el día 23 de octubre de 2008, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.-Discurso del Presidente. Segundo.-Informe del Director General. Tercero.-Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos sociales:

a) 6.3, 12.2 y 27.2, para sustituir las referencias al Decreto 190/1989 por el Decreto 164/2008, que ha derogado y sustituido al anterior.

b) 4.3, 17.5.2 y 17.6.2, para suprimir las referencias al Director General del Grupo «la Caixa». c) 8.2.2, para introducir el número de consejeros generales que designa cada entidad fundadora y cada entidad de interés social. d) 9.2, para adaptar este artículo al saldo mínimo necesario para ser compromisario o consejero general en representación de los impositores que establece el Decreto 164/2008. e) 9.3.3 y 15.1.2.1, para adaptar la regulación estatutaria de las incompatibilidades de los consejeros generales y de los miembros del consejo de administración a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 164/2008. f) 17.3, para adecuar los límites a las facultades de delegación del consejo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 164/2008. g) 27.1, para introducir en los Estatutos que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 164/2008, las dietas a percibir por los miembros de los órganos de gobierno han de permitir el resarcimiento de cualquier detrimento patrimonial que comporte el ejercicio de buena fe del cargo. h) Disposición Transitoria Segunda, para introducir, en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, 3, del Decreto 164/2008, que los miembros de los órganos de gobierno con mandatos de diferente duración como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 14/2006, pueden completar los mandatos para los que resulten elegidos antes de llegar al límite temporal de ejercicio de 12 años. i) Anexo de los Estatutos sociales que, de acuerdo con el artículo 8, contienen la relación de las entidades de interés social que designan consejeros generales, y modificación de la Disposición Transitoria Tercera, que hace referencia a la implantación en el tiempo de las modificaciones de este Anexo.

Cuarto.-Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de Procedimiento para la designación de los miembros de los órganos de gobierno:

a) 2, apartados 2, 6, 7 y 9, para sustituir las referencias al Decreto 190/1989 por el Decreto 164/2008, que lo ha derogado y sustituido; efectuar una nueva reordenación de las circunscripciones de la Comunidad Autónoma de Valencia; e incluir en este artículo las exigencias que resultan del artículo 15, apartados 3 y 4 del Decreto 164/2008.

b) 4, apartados 1 y 4, para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 164/2008 y para una nueva configuración de las agrupaciones de provincias en Andalucía. c) Introducción de una nueva Disposición Adicional sobre la revisión del Reglamento y concreción del momento a tener en cuenta para fijar los datos a los efectos de su aplicación.

Quinto.-Delegación de facultades para la ejecución de acuerdos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos sociales, a partir del día de publicación de esta convocatoria estarán a disposición de los señores consejeros generales, en las oficinas de la Secretaría del Consejo, en el domicilio social, los textos de las modificaciones estatutarias y del Reglamento propuestos, así como sus informes justificativos, para poder hacer el examen y estudio previos.

Caso de no alcanzarse el quórum de asistencia necesario, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo lugar y fecha.

El Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 164/2008, de 26 de agosto, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 12 de los Estatutos, ha acordado requerir la presencia de notario para el levantamiento del acta de la Asamblea General.

Barcelona, 18 de septiembre de 2008.-Consejo de Administración, El Presidente, Firmado: Isidro Fainé Casas.-56.226.

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