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Documento BORME-C-2008-190055

SNIACE, S. A. (Sociedad absorbente) COGECAN, S. L. U. (Sociedad absorbida) SNIACE COGENERACIÓN, S. A. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 32099 a 32100 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-190055

TEXTO

Fusión

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.), se hace público que las Juntas generales de «Sniace, Sociedad Anónima», (sociedad absorbente) «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», (sociedad absorbida) y «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», (sociedad absorbida) celebradas el día 29 de septiembre de 2008, en el caso de «Sniace, Sociedad Anónima», y el día 26 de septiembre de 2008, en el caso de «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal» y de «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», han aprobado la fusión por absorción de «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», por «Sniace, Sociedad Anónima», con la consiguiente extinción, mediante la disolución sin liquidación, de las referidas sociedades absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a «Sniace, Sociedad Anónima», que adquirirá, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión ha sido aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión, suscrito por los Administradores de «Sniace, Sociedad Anónima», «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», y «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», en una misma fecha, 7 de agosto de 2008, documento unido, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 22 de agosto de 2008. Las operaciones correspondientes a las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a los exclusivos efectos contables, a partir del 1 de enero de 2008. Se ha acordado la modificación del artículo 2 de los Estatutos de «Sniace, Sociedad Anónima», a los efectos de que integre y pueda desarrollar plenamente el objeto social de las sociedades absorbidas. No se han producido modificaciones estatutarias ni en «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», ni en «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», como consecuencia de la fusión. No existen en «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», participaciones con derechos especiales ni derechos especiales distintos a las participaciones. Del mismo modo, tampoco existen ni en «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», ni en «Sniace, Sociedad Anónima», acciones especiales ni derechos especiales distintos a las acciones. Tampoco se atribuirán a los Administradores de las entidades participantes en la fusión ninguna clase de ventaja en «Sniace, Sociedad Anónima». Las respectivas Juntas generales de «Sniace, Sociedad Anónima», «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», y «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», han acordado que la fusión se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. Los señores accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las respectivas Juntas, así como los Balances de fusión, gozando, a tenor de lo señalado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, del plazo de un mes a contar del último anuncio para ejercer su derecho de oposición, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Asimismo se hace constar que todos aquellos a quienes la Ley concede los derechos, podrán examinar en el domicilio social así como obtener la entrega del texto íntegro de los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Estos mismos documentos estarán a disposición de los representantes de los trabajadores, para su examen, en los domicilios sociales de las entidades fusionadas.

Madrid, 29 de septiembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de «Sniace, Sociedad Anónima» y de «Cogecan, Sociedad Limitada Unipersonal», Miguel Gómez de Liaño y Botella, y el Secretario del Consejo de Administración de «Sniace Cogeneración, Sociedad Anónima Unipersonal», Eduardo Huertas Welsh.-56.877. y 3.ª 6-10-2008

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