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Documento BORME-C-2008-192025

CONSULTORA DE ENERGÍAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 32521 a 32521 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-192025

TEXTO

Habiéndose celebrado la Junta General Extraordinaria el pasado día 30 de agosto de 2008 en el local de la sociedad sito en la calle San Bernardo, 97-99, planta séptima de Madrid, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aumento de capital social de la entidad en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente: Ampliación del capital social en la cifra de 100.000 euros, mediante la emisión de 1.000 acciones de cien euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 603 al 1.602, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. Los accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones. Los accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contando desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el citado plazo los accionistas que deseen ejercitar su derecho de adquisición preferente, deberán hacerlo mediante ingreso del importe que corresponda en la cuenta que la Sociedad tiene abierta en la Entidad BBVA sucursal de Calle Alberto Aguilera, 38, 28015 de Madrid, cuenta número: 0182-7609-46-0201521559. Transcurrido el plazo indicado para la suscripción y desembolso, las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración a aquellos accionistas que sí hubieren ejercitado su derecho de adquisición preferente, durante un nuevo plazo no superior a un mes a contar desde la conclusión del plazo anterior, facultándose al órgano de administración para que adjudique dichas acciones a prorrata, en función de su participación en el capital social. Para el supuesto de que no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones se aumentará y adecuará el capital social únicamente en la cuantía de las suscripciones finalmente formalizadas. Por lo tanto, se prevé expresamente el aumento incompleto conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Guillermo de la Cruz García.-57.459.

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