Contido non dispoñible en galego
Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General de Socios, celebrada el 2 de octubre, con carácter de universal, de la sociedad Club Hemodiálisis Maspalomas, Sociedad Limitada (sociedad escindida), acordó, tras aprobar el Balance de Escisión de 15 de julio de 2008, y el proyecto de escisión, la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación Holiday Dialysis Canarias, Sociedad Limitada (la sociedad beneficiaria), mediante la segregación de una parte del patrimonio de aquélla, correspondiente a la rama de actividad y unidad económica autónoma consistente en el negocio de explotación, directa o indirecta, de tres clínicas de hemodiálisis en funcionamiento sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, y su traspaso en bloque a la Sociedad Beneficiaria, con subsistencia de la sociedad escindida y la subrogación de la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello se realizó de conformidad con el proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria que fue suscrito por el Administrador Único de la sociedad escindida, con fecha 22 de septiembre de 2008. A efectos contables, las operaciones relativas al patrimonio segregado se entenderán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión desde la fecha de la constitución de la sociedad beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida redujo su capital social en la cantidad de 3.677,92 €, de los que 3.670 € corresponden a la cuantía a la que asciende el valor del patrimonio escindido y el resto, 7,92 €, a una reserva especial que se constituye en la sociedad escindida para cuadrar al céntimo el valor nominal de las participaciones de la Sociedad Escindida una vez producida la reducción de capital derivada de la escisión. La reducción de capital referido se realizará mediante una reducción del valor nominal de sus participaciones en 1,81€.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el balance de escisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición a la escisión que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad participante, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de 2008.-El Administrador Único de la sociedad escindida, don José Pedro Monzón Álamo.-57.267. 2.ª 9-10-2008
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid