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Documento BORME-C-2008-212055

HERRAIZ SALMERÓN S. L. (Sociedad escindida) GRUPO MONTELAR PROYECTOS INMOBILIARIOS S. L. PREMIER GRUPO EMPRESARIAL S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 36462 a 36462 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-212055

TEXTO

Anuncio escisión parcial

De conformidad con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Herraiz Salmerón Sociedad Limitada, celebrada el 31 de octubre de 2008 con carácter universal, acordó la aprobación del balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de agosto de 2008 así como la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de dos unidades económicas constituidas por participaciones mayoritarias en sociedades filiales, a favor de las sociedades de nueva creación cuya denominación social es Grupo Montelar Proyectos Inmobiliarios Sociedad Limitada y Premier Grupo Empresarial Sociedad Limitada, que a tal fin se crean y que adquieren por sucesión e integran en su patrimonio todos los derechos y obligaciones derivados de los activos segregados de la sociedad escindida. El Proyecto de Escisión Parcial, suscrito por todos los Administradores de las sociedades participantes, y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, establece que la escisión tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2008, fecha a partir de la cual las operaciones de la escindida relacionadas con las unidades económicas segregadas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las beneficiarias Grupo Montelar Proyectos Inmobiliarios Sociedad Limitada y Premier Grupo Empresarial Sociedad Limitada. La escisión se realizará mediante la reducción del capital de la sociedad escindida, canjeándose las participaciones así amortizadas por participaciones de las dos sociedades beneficiarias creadas al efecto; por lo que los socios mantienen en éstas tanto la proporción en el capital como el valor patrimonial que tenían en la escindida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid,, 31 de octubre de 2008.-Manuel Herraiz Salmerón y Dña. María Isabel Herraiz Aguilera, Administradores Solidarios de Herraiz Salmerón Sociedad Limitada, Javier Herraiz Aguilera, Administrador Único de Grupo Montelar Proyectos Inmobiliarios Sociedad Limitada, y Juan Manuel Herraiz Aguilera, Administrador Único de Premier Grupo Empresarial Sociedad Limitada.-63.064. y 3.ª 5-11-2008

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