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Documento BORME-C-2008-220064

FRUIT MACHINE OPERATOR, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) UNIPLAY, SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 37799 a 37800 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-220064

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en actas de decisiones del socio único de las mercantiles «Fruit Machine Operator, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal y «Uniplay, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal, celebradas el día 15 de octubre de 2008, acordaron la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de la mercantil Unipersonal «Fruit Machine Operator, Sociedad Limitada» de la Sociedad Unipersonal «Uniplay, Sociedad Anónima», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. Las actas de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de agosto de 2008. Asimismo acordaron que la sociedad absorbente adoptará como denominación social la de la absorbida, Uniplay, Sociedad Limitada, a partir de la fecha de la formalización de la fusión, modificando en consecuencia el artículo 1 de sus Estatutos. Dado que la Sociedad Absorbente «Fruit Machine Operator, Sociedad Limitada», es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Absorbida, se trata de una Fusión por Absorción de una Sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad Absorbente, ni, por tanto, se crean nuevas participaciones. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por los socios únicos y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.

b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los acreedores de cada una de la Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones adoptadas por los respectivos socios únicos, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Terrassa (Barcelona), 15 de octubre de 2008.-Isaac Lahuerta Barbero, Representante Permanente de la Sociedad Global Amusement Partners Corporation, Sociedad Anónima, Administrador Único de Fruit Machine Operator, Sociedad Limitada y Pablo Alcala Tomas, Representante Permanente de la Sociedad Cirsa Slot Corporation, Sociedad Limitada, Administrador Único de Uniplay, Sociedad Anónima.-64.594. y 3.ª 17-11-2008

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