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Documento BORME-C-2008-220095

JORGE MENDOZA, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) MENDOZA ARRANZ, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión ya existente)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 37804 a 37804 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-220095

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se comunica la escisión parcial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada «Jorge Mendoza, S.L.», que sin extinguirse, segrega una parte de su patrimonio, que traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria ya existente «Mendoza Arranz, S.L.», la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la escindida, y simultáneamente como consecuencia y por efecto de la escisión parcial, la Sociedad Beneficiaria amplía su capital social mediante la emisión de 862.000 nuevas participaciones sociales, de 1,00 € de valor nominal cada una de ellas, que son atribuidas en contraprestación a los socios de la Sociedad que escinde en la misma proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social en 5.000,00 € y las reservas en 857.000,00 €, simultáneamente, quedando finalmente el capital social de «Mendoza Arranz, S.L.» establecido en 865.006,00 euros dividido en ochocientas sesenta y cinco mil seis participaciones sociales de un euro (1 €) de valor nominal. A partir del 11 de junio de 2008, todas las operaciones de la rama de actividad que se escinde se considerarán a efectos contables realizadas por la sociedad beneficiaria. Todo ello según los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios de «Jorge Mendoza, S.L.», y por la Junta General Extraordinaria de socios de «Mendoza Arranz, S.L.», celebradas ambas con carácter universal, el día 11 de junio de 2008, en base al balance de escisión parcial de la Sociedad escindida de la misma fecha 11 de junio de 2008 y de acuerdo con el proyecto de escisión parcial de 11 de mayo de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Segovia. Expresamente se hace constar el derecho que asiste a todos los accionistas/socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segovia, 23 de junio de 2008.-Órgano de Administración de «Jorge Mendoza, S.L.», que se escinde, Jorge Luis Mendoza López y Gustavo Mendoza Arranz.-Órgano de Administración de la sociedad beneficiaria de la escisión «Mendoza Arranz, S.L.», Gustavo Mendoza Arranz y José Ángel Mendoza Arranz.-64.664. y 3.ª 17-11-2008

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