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Documento BORME-C-2008-236109

TIKAL PUBLICIDAD, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) JARDÍN DE LAS INDIAS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 40792 a 40792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-236109

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, en virtud de la remisión hecha por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, con fecha 12 de febrero de 2008, el socio único de «Tikal Publicidad, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y el socio único de «Jardín de las Indias, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal (sociedad absorbida), aprobaron la fusión por la que «Tikal Publicidad, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, absorbe a «Jardín de las Indias, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal. Los Balances de fusión de las sociedades intervinientes son los cerrados a 31 de diciembre de 2007. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Administrador único de todas las sociedades intervinientes, que fue depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el día 17 de diciembre de 2007, y con los Balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados el 31 de diciembre de 2007, siendo ambos documentos aprobados por el socio único de la sociedad absorbente y por el socio único de la sociedad absorbida, con fecha 12 de febrero de 2008. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de «Tikal Publicidad, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), será, según resulta del citado proyecto de fusión, la fecha de presentación a inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos regulados por los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión hecha por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

San Cristóbal de la Laguna, 19 de noviembre de 2008. María Bel Pineda Siney, Administrador único.-70.502.

1.ª 10-12-2008

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