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Documento BORME-C-2008-237010

BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 40954 a 40954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-237010

TEXTO

Ejecución de la amortización de acciones propias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, en fecha 27 de marzo de 2008, se hace público que el Consejo de Administración del Banco en reunión celebrada el 27 de Noviembre de 2008, ha acordado, por unanimidad, y con sujeción a las autorizaciones administrativas pertinentes, ejecutar la amortización de acciones propias del Banco que representan un 1,962% sobre la cifra del capital social que mantiene en su balance a fecha de hoy. Se amortizan 24.013.680 acciones en autocartera del Banco, utilizando a tal efecto las reservas voluntarias y - tal y como establece el artículo 167.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, destinándose 3.001.710 euros, valor nominal de las acciones amortizadas, a una reserva por capital amortizado. Consecuentemente con lo anterior, se acuerda modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales en lo relativo a la cifra del capital social, que en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 7.º. El capital del Banco es de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 euros), representado por mil doscientos millones (1.200.000.000) de acciones nominativas de valor nominal cada una de ellas 0,125 de euro, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 1.200.000.000, ambas inclusive».

La conveniencia de llevar a cabo esta amortización de acciones propias en esta fecha y por este importe determinados, se halla justificada por el valor de compra de las mismas que redunda en creación de valor para el accionista.

Se solicitará la exclusión de cotización de los valores amortizados.

Asimismo, se establece que de conformidad con el artículo 167.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no existe derecho de oposición de acreedores debido a que la reducción se realiza con cargo a reservas libres.

Sabadell, 27 de noviembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, don Miquel Roca i Junyent.-71.281.

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