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Documento BORME-C-2008-244011

APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTO PARA EXTERIORES, S. A. (Sociedad absorbente) ARKUS PANELES DE MADERA, S. A. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 42087 a 42087 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-244011

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción simplificada

A los efectos del artículo 242.º de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que la Junta general de accionistas de «Aprovechamientos Madereros y Tratamiento para Exteriores, Sociedad Anónima» (sociedad absorbente) celebrada el 9 de diciembre de 2008, y el accionista único de «Arkus Paneles de Madera, Sociedad Anónima Unipersonal» (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias propias de la Junta general de accionistas, al amparo del artículo 311.º de la Ley de Sociedades Anónimas, en decisión adoptada el 9 de diciembre de 2008, acordaron aprobar la fusión por absorción simplificada de la sociedad totalmente participada con disolución y extinción sin liquidación de la absorbida y con transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión elaborado por los Órganos de Administración de ambas compañías, depositado en el Registro Mercantil de Soria el 4 de diciembre de 2008, siendo sus términos los siguientes:

La fusión se efectúa según el artículo 250.º de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de una absorción de una sociedad íntegramente participada, no procediendo ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni elaboración del informe de los Administradores sobre la fusión, ni efectuar ningún canje, quedando las acciones de la compañía absorbida, con el otorgamiento de la escritura pública de fusión, totalmente amortizadas. Se aprobó el balance de fusión cerrado a 31 de octubre de 2008, y las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente desde el 1 de enero de 2009. No se otorga, ni en el seno de la sociedad absorbente ni en el de la absorbida, acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Ni los miembros del Consejo de Administración de la sociedad absorbente ni los miembros del Consejo de Administración de la absorbida, van a atribuirse ni reservarse ninguna clase de ventaja, derecho especial o retribución extraordinaria como consecuencia de la fusión. Se hace constar, según el artículo 242.º de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que corresponde a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de fecha 31 de octubre de 2008, que se encuentran a disposición de los accionistas y acreedores de cada sociedad, en el domicilio social de ambas compañías, y en cumplimiento del artículo 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de cada sociedad, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de la última publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166.º de la Ley de Sociedades Anónimas.

Soria, 12 de diciembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades, don Jesús Jiménez Villar.-72.363. 1.ª 22-12-2008

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