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Documento BORME-C-2008-244115

SERGESA BOADILLA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 42099 a 42100 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-244115

TEXTO

Ampliación de capital social

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que en la Junta general extraordinaria de accionistas de la mercantil «Sergesa Boadilla, Sociedad Anónima», celebrada el 20 de noviembre de 2008, se acordó la ampliación del capital social de la Compañía, en la suma máxima de hasta tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000 €) mediante la creación de 34.000 nuevas acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 6.021 a la 40.020, ambas inclusive, de igual clase y serie que las existentes. Asimismo se acordó, a efectos de ésta ampliación, que los antiguos accionistas, titulares del derecho de adquisición preferente, gocen, para el ejercicio del mismo, del plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación del presente anuncio de ampliación de capital en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En dicho plazo podrán comunicar al órgano de administración, formal y fehacientemente su voluntad de suscribir nuevas acciones. Asimismo, y para el caso de que existan accionistas que, o bien comuniquen expresamente su decisión de no acudir a la presente ampliación, o bien, habiendo transcurrido el plazo anteriormente señalado, no hayan comunicado al órgano de administración resolución o comunicación alguna, la parte proporcional de la nueva ampliación de capital que hubiera correspondido suscribir a dichos accionistas será ofrecida, en primera instancia al resto de accionistas actuales de la compañía, quienes gozarán de un plazo máximo de hasta 15 días desde la recepción de dicho ofrecimiento para comunicar al órgano de administración su voluntad de cubrir la parte proporcional de la ampliación de capital que los otros accionistas decidieran no secundar. En el caso de que, una vez concluidos dichos plazos, no resultase cubierta por parte de los actuales accionistas la total emisión de las 34.000 mil nuevas acciones, el órgano de administración dispondrá de un nuevo periodo máximo de hasta 30 días, para ofrecer a terceros las acciones que pudieran no haber resultado suscritas.

Las acciones que se suscriban podrán desembolsarse bien mediante aportación dineraria, bien mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles y que se encuentren debidamente acreditados por los accionistas frente a esta sociedad, y deberán, en cualquier caso, ser desembolsadas en un importe equivalente al ochenta por ciento del valor nominal de las acciones en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la comunicación realizada por el Administrador único de la sociedad a los señores accionistas participando a los mismos del reparto y suscripción real de la ampliación de capital resultante, con el detalle de aquellos que la suscriben, y la domiciliación bancaria oportuna donde se requiera su abono para el caso de las aportaciones dinerarias. Para el veinte por ciento restante, se prevé un plazo máximo de un año desde la formalización del primer desembolso debiendo verificarse, en este caso, exclusivamente mediante aportaciones dinerarias. En cualquier caso, y en relación con las aportaciones dinerarias, las mismas deberán ser acreditadas mediante justificación o certificación bancaria en la que se acredite tal desembolso. Quedando prevista la suscripción incompleta en el caso de que el aumento no se suscriba y desembolse íntegramente en el plazo fijado, el capital se aumentará definitivamente en la cuantía de las suscripciones realmente efectuadas, quedando facultado el órgano de administración para su ejecución y formalización en dicha cuantía, dando nueva redacción al artículo 8.º de los Estatutos Sociales, de acuerdo a las condiciones acordadas en la Junta.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-El Administrador único, Aquilino Miralles Carranza.-72.573.

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