Contido non dispoñible en galego
Reactivación de sociedad disuelta
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el articulo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, con fecha 23 de noviembre de 2007, se acordó por los socios titulares del 100 % del capital social con derecho a voto de la mercantil «Parque Turre, Sociedad Limitada» (en adelante «la Sociedad») la reactivación de la misma.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad para oponerse al acuerdo de reactivación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 106.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Almería, 8 de enero de 2008.-D. José Luis Pardo Montoya, D. Rafael Alonso Conchillo y D. José Ángel Cervantes García, Administradores mancomunados.-904.
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