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Documento BORME-C-2008-85050

CERÁMICOS TORRES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 13731 a 13731 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-85050

TEXTO

Edicto

La Secretaria del juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, doña Elisa Martí Vilache, hace constar que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 164/2008.

Ilustrisimo Sr.:

Don Andrés Sanchez Magro.

En Madrid a ocho de abril de dos mil ocho.

Hechos

Primero.-por la procuradora doña Susana Romero González, en nombre y representación de don Francisco Javier Torres Peñín, se presentó escrito alegando que perteneciéndole acciones que representan, al menos, mas del cinco por ciento del capital social de la sociedad anónima «Cerámicos Torres, S.A.», solicita la convocatoria de Junta General Extraordinaria con arreglo al siguiente:

Orden del día

1.º Cese del actual Órgano de Administración. 2.º Nombramiento de nuevo órgano de administración, con propuesta de que se nombre a Francisco Javier Torres Peñin como administrador único por tiempo indefinido. 3.º Facultar al nuevo órgano de administración para la elevación a público, si fuese preciso, de los acuerdos y su inscripción en el Registro Mercantil, así como a intervenir en las escrituras de subsanación que fuesen precisas a tal efecto. Solicita y manifiesta la parte:

a) Que sea presidida por don Francisco Javier Torres Peñin y como secretario don Antonio Meca Cañones.

b) Designa como Notario a don José Ignacio Navas Oloriz. c) Que se celebre en el domicilio social de la entidad «Cerámicos Torres, S.A.».

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, y acreditado que se ha procedido a solicitar la convocatoria de Junta mediante requerimiento notarial, efectuado el 27 de septiembre de 2007, se acordó que quedaran las actuaciones para resolver.

Fundamentos jurídicos

Único.-Acreditado en el expediente que los administradores de la sociedad anónima no han convocado la junta general extraordinaria que legal y estatutariamente debía convocarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio, a fin de proceder al orden del día referenciado en el hecho primero de este Auto, tal como establece el artículo 45.2 de la LSRL sin que el Administrador Único de la sociedad limitada haya acreditado causa justificativa del incumplimiento de la obligación de convocatoria, debe, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 45 de la mencionada Ley, accederse a la solicitud formulada por don Francisco Javier Torres Peñín y convocar la junta general extraordinaria de la sociedad «Cerámicos Torres, S.A.», con el orden del día solicitado.

Parte dispositiva.-Se convoca Junta General Extraordinaria de socios de la mercantil «Cerámicos Torres, S.A.», con arreglo al siguiente:

Orden del día

1.º Cese del actual órgano de administración. 2.º Nombramiento de nuevo Órgano de Administración, con propuesta de que se nombre a Francisco Javier Torres Peñín como administrador único por tiempo indefinido. 3.º Facultar al nuevo órgano de administración para la elevación a público, si fuese preciso, de los acuerdos y su inscripción en el Registro Mercantil, así como a intervenir en las escrituras de subsanación que fuesen precisas a tal efecto. La Junta se celebrará en la sede de la empresa, con domicilio en calle Nueva, número 34, local, Fuenlabrada (Madrid). Señalándose el día 11 de junio de 2008, a las diez horas en primera convocatoria y en el mismo lugar y hora del siguiente día, en segunda convocatoria, siendo presidida por don Francisco Javier Torres Peñín, a quién se hará saber el nombramiento para la aceptación y juramento o promesa del cargo, nombrándose como secretario a don Antonio Meca Cañones y como Notario a don José Ignacio Navas Oloriz. Anunciese la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación, por lo menos, al señalado para la celebración de la Junta. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al demandante para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en término de 10 días. Una vez acreditado dicho extremo y aportado copias de los ejemplares de su publicación, procédase al archivo de la causa. Líbrese testimonio del auto que se entregará a la parte. Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia provincial en términos de cinco días. Así lo manda y firma S.S., de la que doy fe.-El Magistrado-Juez.-El Secretario.

Y para que sirva de notificación y citación se expide el presente en Madrid, 8 de abril de 2008.-La Secretario Judicial.

Anexo

Edicto

La Secretaria del juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, doña Elisa Martí Vilache, hace constar que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Ilustrísimo Sr.:

Don Andrés Sánchez Magro.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil ocho .

I. Hechos

Primero.-Por la Procuradora doña Susana Romero González, en nombre y representación de don Francisco Javier Torres Peñín, se presentó demanda solicitando la convocatoria de Junta General Extraordinaria de la entidad «Cerámicos Torres, S.A.», procediéndose a su tramitación y dictado Auto en fecha 8 de abril de 2008 por el que se acordaba la convocatoria de Junta General Extraordinaria de la mencionada mercantil con el orden del día que en el mismo se contiene.

Segundo.-Notificado, por la actora se ha presentado escrito solicitando que se añada a los edictos el derecho de información y de asistencia regulados en los artículos 112 y 144.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, solicitando en concreto la adición de los siguientes particulares.

Derecho de información

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable se hace constar que a partir de la presente convocatoria cualquier accionista tiene derecho a examinar en el domicilio social de la compañía, y a obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta.

Derecho de asistencia

Podrán acudir a la Junta los accionistas titulares así como los que se encuentran adecuadamente representados, cumpliendo las formalidades de la Ley y los Estatutos Sociales.

II. Razonamientos jurídicos

Único.-El artículo 112.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, establece que a partir de la convocatoria de Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de ese derecho.

III. Parte dispositiva

S.S.ª Dispone:

Se acuerda ampliar el edicto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 8 de abril de 2008 dimanante del auto de la misma fecha en el sentido de adicionar los siguientes particulares: a) Derecho de información.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable se hace constar que a partir de la presente convocatoria cualquier accionista tiene derecho a examinar en el domicilio social de la compañía y a obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. b) Derecho de asistencia. Podrán acudir a la Junta los accionistas titulares así como los que se encuentran adecuadamente representados, cumpliendo las formalidades de la Ley y los Estatutos Sociales. Debiéndose estar al resto de los pronunciamientos acordados en el mencionado auto. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al demandante para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en término de 10 días.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria.

Y para que sirva de notificación y citación se expide el presente en Madrid a 24 de abril de 2008.-El/La Secretario.-26.584.

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