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Documento BORME-C-2008-86032

BERTRANDT AG (Sociedad absorbente) BERTRANDT SPAIN, S.A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 13908 a 13909 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-86032

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de la sociedad española Bertrandt Spain, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, esto es, la sociedad alemana Bertrandt AG, ha acordado, en fecha 25 de abril de 2008, aprobar la fusión de Bertrandt AG con Bertrandt Spain, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, mediante la absorción de la segunda por la primera. Esta fusión conllevará la extinción de Bertrandt Spain, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a su accionista único, que adquirirá en consecuencia, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y que simultáneamente adscribirá a su sucursal en España, «Bertrandt AG, Sucursal en España». De acuerdo con lo dispuesto es el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. La fusión ha sido aprobada de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito en fecha 7 de marzo de 2008 por los administradores de las sociedades participantes en la fusión. El Proyecto de Fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Stuttgart con fecha 11 de marzo de 2008 y en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 17 de marzo de 2008, habiéndose publicado dichos depósitos en los correspondientes boletines oficiales los días 17 de marzo de 2008 y 2 de abril de 2008, respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley alemana de Transformación de Sociedades (UmwG), que traspone la Directiva 2005/56/CE de 26 de octubre de 2005 sobre fusiones transfronterizas de sociedades de capital, no es necesaria la aprobación de la fusión por parte de la junta general de Bertrandt AG, por ser la sociedad absorbente titular de más del 90% del capital social de la absorbida y no haber sido solicitada la convocatoria de dicha junta por los accionistas titulares de, al menos, el 5% del capital social de la sociedad absorbente, en el plazo previsto para ello.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el accionista único y los acreedores de la sociedad absorbida tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de fusión. Se hace constar además que, a tenor del artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de la sociedad absorbida tendrán derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la junta general. Los acreedores de la sociedad absorbente tendrán los derechos de protección que les otorga la legislación alemana.

Barcelona, 30 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo de Dirección de Bertrandt AG, Don Dietmar Max Jakob Bichler, y el Secretario no Consejero de Bertrandt Spain, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, Don Peter Peffermann.-26.825.

1.ª 5-5-2008

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