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Documento BORME-C-2008-86211

PENTACOSTA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MDM SERVCIOS PROFESIONALES, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 13937 a 13937 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-86211

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de «Pentacosta, Sociedad Limitada» y de «MDM Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas ambas el 15 de abril de 2.008, aprobaron, por unanimidad, la fusión impropia de dichas sociedades mediante absorción por «Pentacosta, Sociedad Limitada» de «MDM Servicion Profesionales, Sociedad Limitada Unipersonal» conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades el 20 de febrero de 2008, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la entidad absorbida, transmitiéndose en bloque su patrimonio social a la absorbente, subrogándose la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2008 como fecha a partir de las cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, por la sociedad absorbente, la cual sucederá a la extinguida en su denominación social de conformidad con lo previsto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil. La fusión se acordó con la aprobación del balance de fusión del 31 de diciembre de 2007, sin necesidad de ampliación de capital y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los partícipes y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, y que asimismo a los acreedores de ambas sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 15 de abril de 2008.-Ramón Carlos Pelayo Jiménez como Administrador único de «Pentacosta, Sociedad Limitada» y de «MDM Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Unipersonal».-25.069.

1.ª 5-5-2008

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