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Documento BORME-C-2008-86271

TRANSPORTES DILOCAL LEVANTE, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 13946 a 13946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-86271

TEXTO

Aumento y reducción de capital social

La Junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, celebrada el 2 de mayo de 2008, acordó reducir el capital social por importe de 126.210 euros, a cero mediante la amortización de la totalidad de las acciones. La reducción se realiza íntegramente con cargo al capital social y tiene como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas, por lo que no se produce devolución de aportaciones a los socios y queda excluido el derecho de los acreedores a oponerse a la referida reducción. La ejecución del acuerdo de reducción queda condicionado a la ejecución del acuerdo de aumento de capital adoptado simultáneamente. Sirve de base a la operación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007, aprobado por esta Junta General en el punto primero del orden del día y auditado por Lst3 Marenostrum Soluciones Globales, S. L., inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con número S1805, cuyo informe tiene fecha 26 de marzo de 2008. Con carácter simultáneo, se acordó ampliar el capital social a trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete euros (346.777 euros), mediante la creación, emisión y puesta en circulación de 57.700 nuevas acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 57.700, ambos inclusive, y todas disfrutarán de idénticos derechos y obligaciones. La ampliación se realiza mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias (compensación de créditos en su totalidad vencidos, líquidos y exigibles), exigiéndose el desembolso del cien por cien del valor nominal, resultando un importe total por acción de 6,01 euros.

Se comunica a los socios que podrán ejercitar su derecho de preferencia en proporción a su participación en el capital social, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio. El derecho de suscripción es transmisible en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. Transcurrido el plazo de un mes, si existieran acciones no suscritas por los accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración queda facultado para adjudicar las acciones emitidas entre las personas, accionistas o no, que lo hubieran solicitado, en las mismas condiciones de emisión, o cerrar la ampliación por el importe finalmente suscrito, anulando y dejando sin efecto ni valor alguno la parte no suscrita, con facultades para modificar el artículo cinco de los Estatutos sociales en el sentido que resulte del capital finalmente suscrito. En ningún caso se realizará oferta pública de suscripción.

Alicante, 5 de mayo de 2008.-Secretario del Consejo de Administración, Antonio Castro Pascual.-28.053.

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