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Documento BORME-C-2008-88010

AVANT INSPECCIÓN TÉCNICA DE BUQUES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 14279 a 14280 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-88010

TEXTO

En Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad celebrada el 19 de marzo del año 2008, se ha acordado:

Cambiar la denominación social de la empresa por la de IUSAVANT, S.A. y se modifica el artículo 1.º de los Estatutos que queda como sigue: Artículo 1.º La Sociedad se denomina IUSAVANT, S.A. y se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, por estos Estatutos y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Se acordó ampliar el objeto social, que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 3.º La inspección y control técnico de seguridad y prevención de la contaminación de toda clase de embarcaciones de recreo y de cualquier tipo de embarcación, así como de sus componentes, en cualquier punto del territorio nacional e internacional, así como la realización de auditorias técnicas de toda clase de instalaciones dedicadas a las inspección técnica de embarcaciones situados en cualquier punto del territorio nacional e internacional, así como la organización, administración y explotación de los servicios técnicos relativos a la emisión de informes de inspección referidos a buques, aeronaves, embarcaciones y artefactos flotantes de todo tipo, obras civiles, instalaciones industriales, empresas, maquinaria y a toda clase de bienes muebles e inmuebles, los servicios de comisarios de averías, peritos de seguros y liquidadores de averías; los servicios de control, de peso, de calidad, cantidad, dimensiones y características de las mercancías, ya sean de materias primas, o productos fabricados; la elaboración de estudios, informes o ensayos relativos a la extracción, recolección, producción, fabricación, transformación, almacenamiento, acondicionado, comercialización, envasado, embalado. Manipulación y transporte de dichas mercancías; los servicios de asesoría de calidad. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo, ya sea mediante su suscripción en el momento de su fundación o aumento de capital o mediante su adquisición por cualquier título.

Lo que se hace público a efectos de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 163 del Reglamento del Registro Mercantil.

Madrid, 19 de marzo de 2008.-D. Javier García Atance, Administrador.-26.180.

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