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Documento BORME-C-2008-90128

EXCELIA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 14612 a 14612 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-90128

TEXTO

A los efectos legales oportunos, se hace público que la Junta General de la sociedad Excelia, Sociedad Limitada, celebrada el día 8 de mayo de 2008, en el lugar y hora indicados en la convocatoria que al efecto fue publicada el pasado día 22 de abril en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la Gaceta de los Negocios, acordó, por unanimidad de los socios asistentes, aumentar el capital social de Excelia, Sociedad Limitada en la cantidad de seis mil ocho Euros (6.008 Euros), mediante la creación de seis mil ocho (6.008) nuevas participaciones sociales de un Euro (1,00 Euro) de valor nominal cada una de ellas. Asimismo, se acordó que el aumento de capital llevara aparejada una prima de asunción por participación de 38,9336418 euros por cada nueva participación social creada. Como consecuencia de la aprobación de la ampliación de capital a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se acordó, en consecuencia, la nueva redacción del artículo 6.º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que, una vez ejecutado el referido aumento de capital, tendrá la redacción que se transcribe literalmente a continuación:

«Artículo 6.º: El capital social es de doce mil dieciséis euros, dividido en 12.016 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 12.016, ambas inclusive, de un Euro de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, que no tendrán carácter de valores, ni podrán denominarse acciones.

El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado».

En consecuencia, se comunica a todos y cada uno de los socios de la mercantil Excelia, Sociedad Limitada que, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio, podrán ejercitar el derecho de preferencia previsto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los Estatutos Sociales de Excelia, Sociedad Limitada y, todo ello, en proporción a su participación actual en el capital social.

Para el ejercicio efectivo del mencionado derecho deberá abonarse, en el plazo indicado en el párrafo anterior, en la cuenta corriente número 2091-0430-10-3040004545, abierta a nombre de la Sociedad en la Caja de Ahorros de Galicia, el importe correspondiente al valor nominal más prima de asunción que corresponda a cada socio en función de las participaciones sociales que desee asumir, indicando, asimismo, el concepto por el que hace el ingreso y el número de participaciones sociales que asume.

A los efectos de lo previsto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de asunción preferente establecido anteriormente, serán ofrecidas por el Administrador Único de la Sociedad a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del plazo para la asunción preferente.

Madrid, 12 de mayo de 2008.-Javier Estévez Fernández, Administrador único de Excelia, Sociedad Limitada.-30.411.

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