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Documento BORME-C-2008-90230

MATADERO DE LA SIERRA MORENA, S. A. (Sociedad absorbente) ALIMENTOS TRADICIONALES DE LA DEHESA, S. A. RESTAURANTE JAMAICA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 14629 a 14629 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-90230

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas; y artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público que el 23 de noviembre de 2007 los respectivos socios de Matadero de la Sierra Morena, Sociedad Anónima (en adelante, sociedad absorbente), y de las sociedades Restaurante Jamaica, Sociedad Limitada y Alimentos Tradicionales de la Dehesa, Sociedad Anónima (en adelante, sociedades absorbidas), después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre la absorbente y las sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin que conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra del capital social de la sociedad absorbente. Como consecuencia de la operación de fusión, no se han producido ningún tipo de modificaciones estatutarias ni cambios en los Administradores de la sociedad absorbente. De conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, y tratándose de una fusión simplificada al ser la sociedad absorbente la única titular del total del capital de las sociedades absorbidas, no se ampliará capital en la sociedad absorbente ni se efectuará ningún canje de acciones, por lo que no es preciso establecer relación de canje ni procedimiento para el mismo. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del uno de septiembre de 2007. A tenor de lo previsto en el artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que no se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales como consecuencia de la fusión; también se hace constar que no existen en las sociedades absorbidas titulares de acciones privilegiadas ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones a los que pudieran reconocérsele derechos especiales en la sociedad absorbente. No se atribuirá ningún tipo de ventaja en la sociedad absorbente a favor de los Administradores en las sociedades participantes. Asimismo, por tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, no es necesaria la intervención de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas o socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio de la social. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión publicado, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sevilla, 27 de enero de 2008.-Consejero-Delegado solidario de la sociedad absorbente y Administrador solidario de las sociedades absorbidas, don Manuel Valdecantos Lora-Tamayo.-29.430. 1.ª 13-5-2008

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