Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2008-9030

DESARROLLOS URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 1187 a 1187 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-9030

TEXTO

Ejercicio del Derecho de suscripción preferente

La Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 10 de enero de 2008 en el domicilio social y en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la entidad en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. -Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 1.103.760 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 108.000 nuevas acciones, nominativas, de 10,22 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 6.001 al 114.000, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. -Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. 3. -El valor nominal de las acciones emitidas debe ser desembolsado como mínimo en la cuantía de 2,72 euros por acción en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 4. -Los accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley del otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de 18 acciones nuevas por cada 1 antigua. 5. -Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6. -Durante el citado plazo los Señores accionistas que deseen ejercitar su derecho de adquisición preferente, deberán hacerlo mediante el ingreso en efectivo metálico del importe que corresponda en la cuenta que la Sociedad tiene abierta en la Entidad Bancaria Caja Rural de Asturias, en la Oficina sita en Oviedo, calle Tito Bustillo, n.º 1, cuenta número.-3059-0068-55-1136696224. 7. -Transcurrido el plazo indicado para la suscripción y desembolso, las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración a aquéllos accionistas que sí hubieren ejercitado su derecho de adquisición preferente, para su suscripción y desembolso mínimo en la cuantía referida, durante un nuevo plazo no superior a 15 días a contar desde la conclusión del plazo señalado en el punto quinto anterior; facultándose al órgano de administración, para que adjudique dichas acciones a prorrata, en función de su participación en el capital social. No obstante, no habrá adjudicación a prorrata para el caso de que existan acciones suficientes en virtud de las suscripciones solicitadas por los accionistas. 8. -Para el supuesto de que no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones se aumentará y adecuará el capital social, únicamente en la cuantía de las suscripciones finalmente formalizadas. Por lo tanto, se prevé expresamente el aumento incompleto conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 11 de enero de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración, Héctor García Rodríguez.-1.355.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid