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Documento BORME-C-2008-92005

AGIP ESPAÑA, S.A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida parcialmente) AGIP IBERIA, S. L. (Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 15070 a 15070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-92005

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la sociedad Agip España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y el Socio Único de la sociedad Agip Iberia, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) han aprobado, con fecha 13 de mayo de 2008 la escisión parcial de la sociedad Agip España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), sin extinción de la misma, en favor de Agip Iberia, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), así como los balances de escisión de las sociedades intervinientes, cerrados todos ellos el 31 de diciembre de 2007. La escisión parcial se acordó sobre la base de lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 18 de marzo de 2008, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de abril de 2008. . Como consecuencia de la escisión, se ha acordado reducir el capital social de Agip España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en la cantidad de 8.155.197,05 euros, mediante la amortización de 2.118.233 acciones de 3,85 euros de valor nominal cada una y la correlativa reducción de las reservas de esta sociedad por importe de 7.948.802,95 euros. En canje por las acciones amortizadas se crean participaciones sociales de Agip Iberia, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por un valor nominal total de 16.098.100,00 euros más una prima de asunción total de 5.900 euros. No procede entrega de título alguno, dado el carácter de participaciones sociales, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Escisión Parcial. Las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias desde el 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, las operaciones de la sociedad escindida correspondientes al patrimonio segregado. No existen en la sociedad escindida y no está previsto que existan en la beneficiaria titulares de participaciones sociales de clases especiales ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio. No se han otorgado ventajas especiales a los administradores de las sociedades intervinientes. Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios únicos y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-Antonello Iona. Presidente del Consejo de Administración de Agip España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), Claudo Zacchigna, Presidente del Consejo de Administración de Agip Iberia, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).-30.217. 1.ª 14-5-2008.

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