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Documento BORME-C-2008-92268

SEGURIDAD SANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 15115 a 15115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-92268

TEXTO

Anuncio de ampliación de capital y oferta de suscripción de la sociedad

La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Sansa, Sociedad Anónima, celebrada el día 27 de noviembre de 2007, adoptó el acuerdo de realizar un aumento de capital social con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

Se amplió el capital social en dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros), dejándolo fijado en la suma de 3.581.301 euros; mediante la emisión de 2.500.000 nuevas acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que se enumeran 1.081.302 a 3.581.301, ambos inclusive.

Se regula el ejercicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas en todos sus aspectos, y, cuyo contenido se anuncia para la apertura del ejercicio del derecho de suscripción preferente que asiste a todo accionista.

Primero.-Los accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente, en un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, y, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Segundo.-Cuando, bien los socios renuncien expresamente al derecho de suscripción preferente mediante carta dirigida al Órgano de administración, bien no ejerciten tal derecho en tiempo y forma, quedan las acciones no suscritas a disposición del Órgano de Administración, para su colocación en la manera y forma que convenientemente decidan, en el plazo de 30 días, bien ofreciéndolas a terceros, bien suscribiéndolas los otros socios a prorrata entre los ofertantes. Transcurrido este último plazo, sin suscribirse completamente el capital, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Tercero.-Los accionistas que deseen suscribir nuevas acciones deberán manifestarlo por escrito al órgano de administración y acreditar sus derecho de forma ejecutiva, ingresando, dentro del citado plazo, las cantidades correspondientes, en la cuenta corriente de la sociedad, entregando, al órgano de administración, como acreditación de haber ejercitado tal derecho antes de la expiración del mencionado plazo y al objeto, de protocolizarlo en la oportuna escritura pública de aumento de capital, el resguardo expedido por la entidad de crédito.

Sevilla, 29 de abril de 2008.-El Administrador, Juan Manuel Gutiérrez Parra.-28.581.

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