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Documento BORME-C-2008-92310

VAPF, S. L. (Sociedad escindida) CARONTE CAPITAL, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 15124 a 15125 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-92310

TEXTO

Acuerdo de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace publico que la Junta General Universal de la sociedad Vapf, S. L. y sociedad Caronte Capital, S. L., celebrada el día 5 de mayo de 2008, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Vapf, S. L., mediante la segregación de una parte de su patrimonio, que se concreta en su participación mayoritaria en las sociedades Garsiva, S. L., Yater, S. L. U., y Neiropse, S. L., traspasando en bloque la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a Caronte Capital, S. L., a quien se traspasaran a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. El proyecto de escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Vapf, S. L., reducirá su capital social y sus reservas. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad Vapf, S. L., de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del articulo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el articulo 166 de la misma, de oponerse a la escisión con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el ultimo anuncio de escisión. Tipo de canje: Los socios de Vapf, S. L., recibirán por cada participación social 2.101 participaciones en Caronte Capial, S. L. Retroacción contable: la totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de la sociedad escindida se consideraran realizadas, a partir del 1/4/2008.

Régimen especial: se hace constar que la presente escisión se acogerá al régimen especial previsto en le Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Benissa, 6 de mayo de 2008.-Secretario del Consejo de Administración de la sociedad escindida y Administrador solidario de la sociedad beneficiaria, Bernardo Vicente Soliveres Tur.-29.023.

1.ª 14-5-2008

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