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Documento BORME-C-2008-93198

EL MORALET, S. L. (Sociedad absorbente) GRUPO UBUD, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 15241 a 15242 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-93198

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que los socios de las sociedades El Moralet, Sociedad Limitada y Grupo Ubud, Sociedad Limitada, en sus respectivos Acuerdos de Junta General y Universal de socios del día 10 de marzo de 2008, acordaron una fusión por absorción de carácter inverso en virtud de la cual la sociedad El Moralet, Sociedad Limitada, absorbe a la sociedad Grupo Ubud, Sociedad Limitada, mediante la transmisión en favor de aquélla de la totalidad de activos y pasivos de ésta, todo ello, sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Órgano de Administración de ambas sociedades con fecha 22 de diciembre de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 26 de febrero de 2008, y asimismo sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados ambos a 30 de septiembre de 2007. Como consecuencia de la citada operación de fusión por absorción se llevará a cabo en la mercantil absorbente una ampliación de capital en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos de euro (450,75 euros), con una prima de asunción aparejada de doscientos nueve mil trescientos ocho euros con setenta y un céntimos de euro (209.308,71 euros), lo que supone una prima de asunción aparejada por participación social de sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (69.769,57 euros), debiendo por tanto ser compensados los socios suscriptores de las participaciones sociales de El Moralet, Sociedad Limitada en la cuantía total de cuatro céntimos de euro (0,04 euros).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios de ambas sociedades y a los acreedores de las sociedades involucradas en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de la fusión y de los balances de fusión aprobados por unanimidad de los socios en las referidas Juntas Generales y Universales de dichas sociedades. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Madrid, 10 de marzo de 2008.-Doña M.ª de los Ángeles de León Laviña, Don Juan Manero Pérez, Don Francisco de León Laviña y Doña M.ª Pilar de León Laviña, el Consejo de Administración de El Moralet, Sociedad Limitada.-Don Antonio Fernando Tiagonce León y Don Francisco de León Laviña, los Administradores Mancomunados de Grupo Ubud, Sociedad Limitada.-31.339.

1.ª 19-5-2008

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