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Los accionistas de la primera Sociedad y el socio único de la segunda, adoptaron por unanimidad en fecha 30 de abril de 2009 su fusión por absorción, siendo "Pecomark, Sociedad Anónima" la entidad absorbente y "Picusmark, Sociedad Limitada Unipersonal" la entidad absorbida, que se extingue sin liquidación traspasando su patrimonio a la absorbente titular del 100% de su capital social, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión de ambas compañías de 30 de abril de 2009 y en base al balance de fusión de 31 de diciembre de 2008.
Al ser la entidad absorbente titular del 100% del capital social de la absorbida no procede determinar ecuación de canje alguna.
Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo y el balance de fusión. Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 4 de mayo de 2009.- D. Pedro Company Dachs, Consejero-Delegado de Pecomark, Sociedad Anónima, y Administrador Solidario de Picusmark, Sociedad Limitada Unipersonal.
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