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Documento BORME-C-2009-12757

NEBOMAR, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 13560 a 13561 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-12757

TEXTO

Reducción y ampliación de capital simultáneos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y para el ejercicio del derecho de asunción preferente de los socios de Nebomar, Sociedad Limitada, con domicilio social en Girona, Plaça Josep Plà núm. 4, 1º 6ª, se comunica que la Junta General de 28 de abril de 2009, acordó reducir el capital social a cero y ampliar el capital de la sociedad simultáneamente cuyos términos y condiciones más relevantes son los siguientes:

Primero: El capital social se reduce a cero, amortizando las 44.000 participaciones sociales existentes, y se aumenta en ciento veinte mil euros (120.000 euros). La ampliación de capital acordada se realizará mediante la creación de 120.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas.

Segundo: Se concede a los actuales socios, el plazo de un mes, desde el momento de la publicación de este anuncio en el BORME, para ejercitar el derecho de asunción preferente. Los socios podrán asumir las participaciones en proporción a su participación en el capital previo a la reducción acordada, de la siguiente forma:

KU GELASADA, S.L. tiene derecho a asumir 75.600 participaciones sociales, representativas del 63% del capital ampliado.

D. Pere Leiva Ferrer tiene derecho a asumir 30.000 participaciones sociales, representativas del 25% del capital ampliado.

D. Francisco Leiva Ferrer tiene derecho a asumir 7.200 participaciones sociales, representativas del 6% del capital ampliado.

D.ª Rosa M.ª Leiva Ferrer tiene derecho a asumir 7.200 participaciones sociales, representativas del 6% del capital ampliado.

Una vez finalizado el plazo de suscripción preferente mencionado en el párrafo anterior, si quedaran participaciones por suscribir, el administrador de la compañía las ofrecerá durante un plazo de 15 días, en segunda vuelta, a los socios que hubieran ejercido su derecho de asunción preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En caso de que el aumento de capital no se hubiera asumido íntegramente en los plazos señalados anteriormente, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Tercero: El derecho de asunción se ejercitará en el domicilio social mediante cheque nominativo o acreditando el ingreso en cuenta bancaria de la sociedad de la cuantía del valor nominal.

Cuarto: Las nuevas participaciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriores y participarán de los mismos beneficios sociales.

Girona, 5 de mayo de 2009.- Francisco Javier Frade Gobeo, Administrador único.

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