Se hace público que la Junta General de Socios de Lucentum Houses, Sociedad Limitada, celebrada con el carácter de universal el día 10 de marzo de 2009 acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la Compañía, mediante la segregación de tres unidades económicas efectivas: una constituida por la actividad de construcción de obra en general, que se traspasa en bloque a una sociedad denominada Lucentum Building, Sociedad Limitada; otra constituida por la actividad de promoción inmobiliaria, que se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación denominada Lucentum Houses Companies, Sociedad Limitada; y una tercera, comprensiva de la actividad de arrendamiento de inmuebles, que se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación, denominada Lucentum Renta Inmobiliaria, Sociedad Limitada. Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 20 de febrero de 2009 y sobre la base del Balance de la Compañía, cerrado a 31 de diciembre de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Lucentum Houses, Sociedad Limitada, de obtener el texto íntegro de acuerdo adoptado y del Balance de Escisión; el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la presente escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Moriles, 4 de mayo de 2009.- Carmen Mármol Ruiz, Administradora de Lucentum Houses, S.L.
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