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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los socios únicos de Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal y Sky Sierresita-Cortijo Viejo 2, Sociedad Limitada Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, el día 13 de mayo de 2009 decidieron aprobar la fusión de Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbente) y Sky Sierresita-Cortijo Viejo 2, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbida).
Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 5 de mayo de 2009.
La sociedad Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal, absorbe a Sky Sierresita-Cortijo Viejo 2, Sociedad Limitada Unipersonal, íntegramente participada, de forma directa, por Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida.
Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada (artículo 250 Ley de Sociedades Anónimas) sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.
No se establece tipo de canje dado que las 2.047.010 participaciones sociales en que se divide el capital social de Sky Sierresita-Cortijo Viejo 2, Sociedad Limitada Unipersonal son propiedad de Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal
Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2008.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal será el día 1 de enero de 2009.
No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de participaciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de socio, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas.
No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.
Madrid, a, 13 de mayo de 2009.- Por Helios Patrimonial 2, Sociedad Limitada Unipersonal. La Vicesecretario del Consejo de Administración. Cristina López Barranco. Por Sky Sierresita-Cortijo Viejo 2, Sociedad Limitada Unipersonal. El Secretario del Consejo de Administración. José M.ª Oliver García.
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