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Documento BORME-C-2009-15805

CASTELLANOS Y VIDALES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FRAILE NATAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 16858 a 16859 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-15805

TEXTO

El Consejo de Administración de la compañía "Castellanos y Vidales, S.L.", con CIF B24503021 y domicilio en San Felismo, municipio de Valdefresno, provincia de León, Carretera de Valladolid, km. 7, ha aprobado el proyecto de Escisión Parcial de la sociedad mediante la aportación de parte de su patrimonio a la Compañía ya existente "Fraile Natal, S.L." con CIF B24503039, y domicilio en León, calle Pendón de Baeza, n.º 26, escalera 1, 3.º A, ambas con idéntico objeto social.

Fraile Natal, S.L. como consecuencia de la escisión, verá aumentado su patrimonio y cuerpo social con el patrimonio escindido y con las participaciones sociales de los socios de Castellanos y Vidales, S.L., y se convertirá en sucesora a título particular de los bienes, derechos y obligaciones que suponen el patrimonio escindido.

El capital social de Castellanos y Vidales, S.L., asciende a un total de 7.006 euros, representado por 7.006 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas y el capital social de Fraile Natal, S.L., es de 28.000 euros, representado por 2.800 participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una de ellas.

Con motivo de la escisión, el capital social de la empresa Fraile Natal, S.L., se verá incrementado en 4.000 euros, parte escindida de la empresa Castellanos y Vidales, S.L. La escisión parcial, se efectuará y documentará, mediante escritura pública notarial, y está prevista su finalización para el 30 de junio de 2009, por lo que comenzará a surtir efectos desde el día siguiente de su protocolización ante notario.

Esta escisión, se lleva a cabo por aprobación del acuerdo de escisión mediante la modalidad de escisión parcial en Junta Universal Extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2009 por la segregación de una parte del patrimonio de la sociedad Castellanos y Vidales, S.L. y con el traspaso en bloque de la rama de la actividad de "Construcción de edificios residenciales y no residenciales" que la sociedad tiene incluida en su objeto social y que está explotando.

Por su parte, Castellanos y Vidales, S.L., no se extinguirá y no se procederá a la liquidación de su patrimonio, aunque la sociedad Fraile Natal, S.L., adquirirá por sucesión particular la parte del patrimonio escindido.

La escisión generará la transmisión de 4.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que equivalen a 4.000 euros, titularidad de los socios únicos don Aurelio Natal Castellanos, y doña María Pilar Vidales Rubio de la entidad Castellanos y Vidales, S.L. a partes iguales, que serán aportadas a la entidad Fraile Natal, S.L. por los también socios únicos don Aurelio Natal Castellanos y doña María Pilar Vidales Rubio a partes iguales. La sociedad beneficiaria de la escisión parcial, continuará la promoción de viviendas unifamiliares adosadas que la entidad escindente está promoviendo en el municipio de Villasabariego, provincia de León, así como cuantas actividades sean complementarias, antecedentes o consecuencia de las anteriores.

La sociedad mantendrá la apertura de cada ejercicio social el 1 de enero del año en curso y se cerrará el 31 de diciembre del mismo año.

La operación no requiere conforme al Art. 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada el Informe de Auditores. El activo de la Sociedad escindente Castellanos y Vidales, S.L. asciende a 2.764.154,85 euros; su patrimonio neto es de menos 518.269,99 euros, el pasivo no corriente de 2.752.720,42 euros, y el corriente de 529.704,42 euros. El activo de la Sociedad beneficiaria Fraile Natal, S.L. es de 69.584,28 euros; su patrimonio neto de 39.525,13 euros; su pasivo no corriente de 0,00 euros, y su pasivo corriente de 30.059,15 euros.

Se hace constar según establecen los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a los acreedores de ambas entidades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión de las empresas intervinientes. Desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta Universal, los acreedores de cada una de las sociedades que se escinden podrán oponerse a la escisión en los términos previsto en el artículo 166.

León, 8 de mayo de 2009.- Doña María Pilar Vidales Rubio y don Aurelio Natal Castellanos, administradores mancomunados de la Sociedad “Castellanos y Vidales, S.L.”, y doña María Pilar Vidales Rubio y don Aurelio Natal Castellanos, como administradores mancomunados de la Sociedad “Fraile Natal, S.L.”.

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