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Documento BORME-C-2009-18343

EUROMANCHA 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 19743 a 19746 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-18343

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid autos 11/2009. Magistrado-Juez: Señor Félix Juan Salgado Suárez. En Madrid, a 21 de abril de 2009.

Antecedentes de hecho. Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales doña María Gamazo Trueba, en nombre y representación de don Alberto Eleuterio Gómez Etcheverría, don Bartolomé Alfonso Ferrer y la mercantil Financiación y Planificación 2002, Sociedad Anónima, se presentó escrito solicitando convocatoria judicial de la Junta general extraordinaria de accionistas de la mercantil Euromancha 2000, Sociedad Anónima. Segundo.- Por providencia de fecha 23 de enero del presente año, con carácter previo a admitir la solicitud, se requirió a la indicada representación procesal para aportar una serie de documentos y concretar una serie de datos. Tercero.- Por providencia de fecha 17 de febrero del presente año, se acordó oír al Administrador de la indicada mercantil, señalándose a tal fin el día 25 de febrero. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero, se suspendió el anterior señalamiento, fijándose de nuevo para el día 11 de marzo. El indicado día se acordó citar nuevamente a los Administradores para el día 14 de abril. Cuarto.- En dicha fecha comparecieron los Administradores Señores Porras Ortiz, Martínez de Velasco Feijoo y Ramallal Molina quienes realizaron manifestaciones según consta en acta. Fundamentos de Derecho. Primero.- Por la representación procesal de don Alberto Eleuterio Gómez Etcheverría, don Bartolomé Alfonso Ferrer y la mercantil Financiación y Planificación 2002, Sociedad Anónima, en su condición de socios de la también mercantil Euromancha 2000, Sociedad Anónima, y titulares de un 27,99 por 100 del capital social de dicha sociedad, al amparo de lo prevenido en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se solicita de este Juzgado la convocatoria judicial de Junta general extraordinaria, ya que haciendo uso de la facultad que les otorga el artículo 100.2 del precipitado texto legal, han requerido al Administrador por acta notarial de fecha 30 de septiembre de 2008, para que se convocara Junta extraordinaria y pese a ello ha transcurrido con exceso el plazo que con ese objeto señala el precepto antes citado, sin que haya dispuesto la celebración de la Junta pedida. Segundo.- Citado el Presidente y Consejero delegado de Euromancha 2000, Sociedad Anónima, en su condición de Administrador de dicha compañía mercantil para se oído acerca de la pretensión deducida por los promotores de este procedimiento, compareció en la hora y fecha fijada ante el Juzgado, concretamente el pasado día 14, manifestando que en esa misma fecha había presentado en el Decanato escrito en el que se contenían las razones por las que entendía no procedía llevar a cabo la convocatoria judicial de Junta, que en este procedimiento se postula, acompañando copia del escrito presentado con el sello de "Decanato Madrtid Juzgados de lo Mercantil". Recibido en este Juzgado el escrito original, se aprecia que la argumentación esgrimida por el señor Porras Ortiz, se concreta al hecho de que con posterioridad al requerimiento notarial efectuado el día 30 de septiembre de 2008, los promotores de la convocatoria iniciaron una serie de conversaciones al objeto de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos los accionistas, y para plasmar los efectos que esas negociaciones habían de producir con respecto al requerimiento del 30 de septiembre anterior, don Alfonso Alvarez González, don Bartolomé Alfonso Ferrer y don Francisco Porras Ortiz, el 27 de noviembre de 2008 firmaron un documento en el que en la cláusula tercera literalmente se decía: "durante el tiempo que dure la negociación, a la que se hace referencia en el Expositivo I, las partes acuerdan suspender el requerimiento notarial de convocatoria de Junta de accionistas de 30 de septiembre de 2008, por el cual los accionistas requerían al Consejero delegado de la compañía para que convocase Junta general de accionistas, Cualquiera de los comparecientes en el momento en el que considere interrumpida la negociación, podrá ejecutar el procedimiento de convocatoria de Junta general". El señor Porras en sus alegaciones sostiene en esencia que no habiendo sido notificado formal y fehacientemente de la ruptura de las negociaciones, el documento de 27 de noviembre conserva plenamente su vigencia e invalida el anterior requerimiento notarial y, por consiguiente, que los promotores de la convocatoria judicial han renunciado a su derecho a convocar la Junta mediante este procedimiento. Toda la argumentación del Administrador requerido, creemos que se concreta con toda claridad cuando manifiesta que la forma correcta para convocar judicialmente la Junta hubiera sido notificar de forma fehaciente la interrupción de las negociaciones, tal como se prevé en el documento de 27 de noviembre, o bien haber vuelto a requerir notarialmente al órgano de administración para la convocatoria de una nueva Junta. Tercero.- Los razonamientos expuestos por el Administrador de Euromancha 2000, Sociedad Anónima, que han quedado resumidos en el fundamento de Derecho que antecede, no desvirtúan a los que sirven de fundamento a las pretensiones de los promotores de este procedimiento, toda vez que los argumentos que se esgrimen para negar la procedencia de la convocatoria de una Junta extraordinaria descansan en una interpretación errónea de la cláusula tercera del documento de 27 de noviembre. En esa cláusula se expresa con toda claridad que durante el tiempo que duren las negociaciones iniciadas por los accionistas "las partes acuerdan suspender el requerimiento notarial de convocatoria de Junta de accionistas de 30 de septiembre de 2008", y sabido es que "suspender" significa según el Diccionario de la Real Academia "detener o diferir por algún tiempo una acción un obra", esto es, la suspensión no invalida la acción como pretende el escrito del señor Porras, sino que aquella continuará viva, aunque sus efectos, se vean aplazados, y que este sentido es aplicable al presente caso lo confirma el inciso final de la aludida cláusula tercera cuando dice que: "cualquiera de los comparecientes en el momento en el que considere interrumpida la negociación, podrá ejecutar el procedimiento de convocatoria de Junta general". La claridad de esta disposición hace innecesario el detenerse más sobre este extremo, para saber que la notificación fehaciente de la interrupción de las negociaciones no ha sido pactada por los interesados en ese documento y en consecuencia no es exigible, por todo ello habiéndose cumplido en el presente caso los requisitos establecidos por el artículo 101 de la Ley de Sociedades Anónimas para la convocatoria judicial de Junta de accionistas, procede acoger las pretensiones deducidas en el escrito inicial de este procedimiento. Cuarto.- En el escrito presentado en la comparecencia celebrada el pasado día 14, como copia del original que se ha recibido de Decanato se recoge otro motivo como determinante de la improcedencia de la convocatoria de Junta extraordinaria. En realidad como en la precipitada comparecencia se expresó que la oposición se concretaba a los expuesto en las alegaciones que se contenían en el escrito que en aquel momento obraba en Decanato, esta nueva tesis podría considerarse como no alegada y, por tanto, irrelevante. Sin embargo, su examen, con el propósito de no causar indefensión a ninguna de las partes interesadas, lleva a la conclusión de que tampoco puede invalidar la pretensión ejercitada en el escrito inicial de este procedimiento. Estas nuevas alegaciones se ciñen al hecho de haber sido sustraída documentación que se encontraba depositada en el domicilio social, y que aun cuando con graves dificultades el Administrador se encuentra recomponiendo la misma, como en la Junta que se llegara a celebrar podría pedírsele la rendición de cuentas, se vería imposibilitado de cumplir ese requerimiento e igualmente podrían los accionistas ejercitar contra él la acción social de responsabilidad por la falta de datos originada por las sustracciones realizadas, no imputables a su gestión. Todas estas circunstancias de indudable valor, no constituyen obstáculo para la convocatoria de la Junta, ya que a lo que podrían dar lugar es a que alguna de las cuestiones que se plantearon en la misma no pudieran ser discutidas. Quinto.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Se convoca Junta general extraordinaria de accionistas de la mercantil Euromancha 2000, Sociedad Anónima, designando como Presidente de la Junta a don Alberto Eleuterio Gómez Etcheverría, y como Secretario de la misma a don Alfonso Alvarez González, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Nombramiento, si procede, de Presidente y Secretario de la Junta general.

Segundo.- Reestructuración del sistema y del órgano de administración. Modificación de Estatutos. Nombramientos.

Tercero.- Cese y nombramiento de cargos de Generación de Renovables, Sociedad Anónima Unipersonal.

Cuarto.- Nombramiento y creación de una Comisión de Control Financiero, de Presupuestos y de Proyectos para el ejercicio 2008.

Quinto.- Plan de futuro de la compañía.

Sexto.- Traslado del domicilio social.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Acta de la sesión.

Junta que se delebrará en el domicilio social el día 11 de junio de 20096, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, anunciándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación al señalado para la celebración de la Junta, por lo menos. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán a la Procuradora de los Tribunales señora Gamazo Trueba, para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante este Juzgado haberlo verificado, una vez cumplimentados. Así lo acuerda, manda y firma don Félix Salgado Suárez, Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Madrid. Contra el presente Auto cabe recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual deberá de prepararse ante este Tribunal, dentro del plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Así lo manda y Firma Su Señoría, de lo que doy fe.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria. Auto. Magistrado-Juez Señor: Javier Yáñez Evangelista. En Madrid, a 5 de mayo de 2009. Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones y por recibido escrito de la Procuradora señora María Gamazo trueba en nombre y representación de Financiación Y Planificado 2002, Sociedad Anónima, es procedente dictar la presente resolución base a los siguientes Antecedentes de hecho. Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de fecha 21 de abril de 2009, que ha sido notificado a las partes. Segundo.- La referida resolución contiene el siguiente error: El señalamiento para la celebración en el domicilio social de Junta general de accionistas, seguido con Francisco Porras Ortiz, el día 11 de junio de 2009, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, siendo día festivo por la celebración del Corpus Cristi. Fundamentos de Derecho. Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación. Parte dispositiva. Se rectifica la fecha de convocatoria de Junta general de accionistas, en el sentido de que donde se dice que tendrá lugar en el domicilio social el día 11 de junio de 2009, debe decir que dicha Convocatoria se celebrará en el domicilio social el día 1 de julio de 2009, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, anunciándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación al señalado para la celebración de la Junta, por lo menos. Asimismo líbrense nuevamente los oportunos oficios y edictos que se entregarán a la Procuradora de los Tribunales señora María del Carmen Gamazo Trueba, para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante este Juzgado haberlo verificado, una vez cumplimentados. Así lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria.

Madrid, 5 de mayo de 2009.- La Secretaria.

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