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Documento BORME-C-2009-18556

CABLE SUBMARINO DE CANARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 19973 a 19974 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-18556

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas, de fecha 31 de octubre de 2008, acordó de forma unánime, REDUCIR el capital social actualmente fijado en 8.824.122,4 €, en la cuantía de 273.154,5 euros, quedando cifrado éste en 8.550.967,9 euros y dividido en 142.279 acciones de 60,10 euros de valor nominal cada uno de ellas, con la finalidad de amortizar la autocartera existente en la sociedad, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

Esta reducción se lleva a cabo mediante la amortización de 4.545 acciones clase b) de la sociedad, de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10) de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 4.545; ambas inclusive; que se hallan en autocartera y que quedan nulas y sin efecto. Por lo tanto, no existe suma a abonar a los accionistas como consecuencia de la reducción de capital.

Finalmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción del capital social adoptado con anterioridad, la Junta General de Accionistas acuerda por unanimidad la nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos, referido al capital social de la compañía, que queda redactado como sigue:

"ARTÍCULO 5. – El capital social es de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA SIETE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (8.550.967,9 €), representado por 142.279 acciones nominativas, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, de distinta clase:

Clase A.- Acciones ordinarias, numeradas de la 1 a la 137.734, inclusive. En los términos establecidos por la Ley, salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

1. El de participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

2. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles.

3. El de asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales.

4. El de información.

Clase B.- Acciones sin voto, numeradas de la 4.446 a la 9.090, inclusive. En los términos establecidos por la Ley, salvo en los casos en ella previstos, las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los derechos de las acciones ordinarias, salvo el de voto. Además, por su condición de acción sin derecho a voto, los titulares de esta clase de acciones tendrán, en el caso de que existiesen beneficios, un derecho preferente a percibir un dividendo anual mínimo del 2,5 por ciento del capital desembolsado por cada acción sin voto.

El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado."

Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2009.- eL Presidente del Consejo de Administración, José Carlos Francisco Díaz.

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