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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las Sociedades Unipersonales "Global Game Machine Corporation, Sociedad Anónima", "Ulpri Futur, Sociedad Limitada" y "Myes Factory 2004, Sociedad Limitada", celebradas el día 1 de junio de 2009, acordaron la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Global Game Machine Corporation, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, de las sociedades Unipersonales "Ulpri Futur, Sociedad Limitada", y "Myes Factory 2004, Sociedad Limitada" lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.
Las actas de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2008.
Que tratándose de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas por la misma Sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de Expertos Independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la Sociedad absorbente mediante la emisión de nuevas acciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las Sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos.
Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por los socios únicos y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.
b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa (Barcelona), 1 de junio de 2009.- El Administrador único de "Global Game Machine Corporation, Sociedad Anónima", "Ulpri Futur, Sociedad Limitada" y "Myes Factory 2004, Sociedad Limitada", la mercantil " Cirsa Slot Corporation, Sociedad Limitada", representada por D. Carlos Duelo Riu.
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