Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2009-20861

SOL MELIÁ, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOTEL BELLVER, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
DOCK TELEMARKETING, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PARQUE SAN ANTONIO, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
LIFESTAR HOTELES ESPAÑA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ALCAJAN XXI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
APARTAMENTOS MADRID NORTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
CREDIT CONTROL RIESGOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SOL MELIÁ TRAVEL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PLAYA SALINAS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 22363 a 22364 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-20861

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las sociedades "Hotel Bellver, Sociedad Anónima", unipersonal, "Dock Telemarketing, Sociedad Anónima", unipersonal, "Parque San Antonio, Sociedad Anónima", unipersonal, "Lifestar Hoteles España, Sociedad Limitada", unipersonal, "Alcajan XXI, Sociedad Limitada", unipersonal, "Apartamentos Madrid Norte, Sociedad Limitada", unipersonal, "Credit Control Riesgos, Sociedad Limitada", unipersonal, "Sol Meliá Travel, Sociedad Anónima", unipersonal, "Playa Salinas, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas el 2 de junio de 2009, se aprobó por unanimidad el proyecto de fusión y la fusión de "Hotel Bellver, Sociedad Anónima", unipersonal, "Dock Telemarketing, Sociedad Anónima", unipersonal, "Parque San Antonio, Sociedad Anónima", unipersonal, "Lifestar Hoteles España, Sociedad Limitada", unipersonal, "Alcajan XXI, Sociedad Limitada", unipersonal, "Apartamentos Madrid Norte, Sociedad Limitada", unipersonal, "Credit Control Riesgos, Sociedad Limitada", unipersonal, "Sol Meliá Travel, Sociedad Anónima", unipersonal, "Playa Salinas, Sociedad Anónima", unipersonal, por absorción de "Sol Meliá, Sociedad Anónima", lo que implicará la extinción y disolución, sin quitación, de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en los siguientes Registros:

Registro Mercantil de Mallorca: inscrito al folio 186, del tomo 1671, hoja no. PM-22603, en cuanto a la sociedad absorbente "Sol Meliá, Sociedad Anónima"; y en cuanto a las sociedades absorbidas: al folio 11, del tomo 1457, hoja PM-10178, en cuanto a "Hotel Bellver, Sociedad Anónima", al folio 106, del tomo 2222, hoja PM-55445, en cuanto a la sociedad "Alcajan XXI, Sociedad Limitada"; al folio 111, del tomo 2067, hoja PM-47513, en cuanto a la sociedad "Credit Control Riesgos, Sociedad Limitada"; y al folio 21 del tomo 1736, hoja PM-35040, en cuanto a la sociedad "Sol Meliá Travel, Sociedad Anónima", Registro Mercantil de Tenerife: inscrito en el folio 125 vuelto, tomo 985, hoja TF 6822 en cuanto a "Parque San Antonio, Sociedad Anónima", y folio 62 vuelto, tomo 931, hoja TF-5722, en cuanto a "Playa Salinas, Sociedad Anónima", Registro Mercantil de Madrid: inscrito al tomo 9458, folio 77, sección 8, hoja M-152011, en cuanto a "Dock Telemarketing, Sociedad Anónima"; tomo 20826, sección 8, folio 151, hoja M-369.179, en cuanto a "Lifestar Hoteles España, Sociedad Limitada" y al tomo 24595, sección 8, folio 1, hoja M-442.657, en cuanto a "Apartamentos Madrid Norte, Sociedad Limitada".

Las actas de decisiones de socio único de las sociedades absorbidas, así como el acuerdo de junta general de la sociedad absorbente, aprobaron adoptar como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2008.

La fusión aprobada es la prevista en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo la absorbente titular directa de todas las acciones o participaciones sociales de las sociedades unipersonales absorbidas. Por tanto no procede elevar el capital de la sociedad absorbente, ni es necesaria la elaboración de informes de los administradores y expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. Así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos de previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 12 de junio de 2009.- José María Lafuente López, Secretario del Consejero de Administración.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid