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Documento BORME-C-2009-21830

COCONUTLANE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PADUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 23373 a 23373 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-21830

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de COCONUTLANE, S.L. celebrada el día 30 de abril de 2009, ha acordado escindirse parcialmente, sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica autónoma, determinante de una explotación económica independiente, que es una promoción inmobiliaria, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PADUR, S.L., todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 27 de marzo de 2.009, y según balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2008, aprobado por dicha Junta y verificado por los auditores, cuyo Informe también se aprobó. Como consecuencia de la escisión, se ha acordado reducir el capital social de COCONUTLANE, S.L. en 15.883,25 €, dejándolo fijado en 47.649,75 €, mediante reducción del valor nominal de todas las participaciones sociales, que era de 1 €, en 0,25 €, por lo que queda fijado en 0,75 €. Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de COCONUTLANE, S.L., de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de COCONUTLANE, S.L. de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el art. 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 5 de mayo de 2009.- El Administrador Único de Coconutlane, S.L., D. Alfonso Palacios Cabezas.

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