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Aumento de capital social.
En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de NH Hoteles, S.A. ("NH Hoteles" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 16 de junio de 2009, al amparo de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas de 16 de junio de 2009 para ejecutar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, conforme al artículo 153.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de NH Hoteles en los términos y condiciones que se resumen a continuación:
Primero. Importe del aumento de capital.–El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal total de 197.293.944 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 98.646.972 acciones nuevas (las "Acciones Nuevas") de dos (2) euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, con una prima de emisión de veinticinco (25) céntimos de euro por cada Acción Nueva. El tipo de emisión del aumento de capital será, por tanto, dos (2) con veinticinco (25) céntimos de euro por cada Acción Nueva. El importe total de la emisión ascenderá, considerando el tipo de emisión de 2,25 euros, a 221.955.687 euros o al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.
Segundo. Período de suscripción preferente.–Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (sociedad unipersonal) ("Iberclear") a las 23:59 horas (hora de Madrid) del día hábil bursátil anterior al inicio del periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente"), que podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, así como los adquirentes del derecho de suscripción.
A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 3 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrán suscribir 2 Acciones Nuevas.
El Período de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de junio de 2009, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), es decir el 30 de junio de 2009 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 14 de julio de 2009.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, los derechos de suscripción preferente serán negociables en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (el "SIBE").
Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán.
Segunda vuelta. Período de adjudicación adicional: En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Adjudicación Adicional") en el que se adjudicarán a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Acciones Nuevas adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.
El Periodo de Adjudicación Adicional tendrá una duración de 4 días hábiles bursátiles y comenzará el día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
La posibilidad de adjudicación de Acciones Nuevas adicionales en este Periodo de Adjudicación Adicional queda sujeta, por tanto, a:
a) La existencia de Acciones Nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas y/o inversores al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente.
b) La declaración, en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente, de la intención de suscribir Acciones Nuevas adicionales en el Periodo de Adjudicación Adicional, con indicación de las que solicitan; y
c) El ejercicio por el accionista y/o inversor solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.
En el supuesto de que el número total de Acciones Nuevas adicionales que se soliciten en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Adjudicación Adicional exceda del número de Acciones Nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas descritas en la Nota sobre las Acciones.
Tercera vuelta. Período de asignación discrecional: Si finalizados el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo Adjudicación Adicional existieran Acciones Nuevas remanentes, la Entidad Agente comunicará a la Sociedad y a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA") y Deutsche Bank, A.G. (sucursal en Londres) ("Deutsche Bank") (las "Entidades Colocadoras") tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio del periodo de asignación discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional"), el número de Acciones Nuevas no suscritas que serán objeto de colocación conforme al procedimiento que se detalla posteriormente.
Durante el Periodo de Asignación Discrecional, que tendrá una duración de un máximo de 3 días hábiles bursátiles, aquellas personas que tengan la condición de inversores cualificados en España, tal y como se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes tengan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable de cada país (de manera que conforme a la normativa aplicable la suscripción y el desembolso de las Acciones Nuevas no requieran registro o aprobación alguna, distintas de las expresamente previstas en la presente Nota sobre Acciones), podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones Nuevas ante cualquiera de las Entidades Colocadoras. Las propuestas de suscripción serán firmes e irrevocables e incluirán el número de Acciones Nuevas que cada inversor esté dispuesto a suscribir al precio de suscripción. La Sociedad podrá rechazar o aceptar, total o parcialmente, a su discreción, las propuestas de suscripción presentadas por accionistas o cualquier tercero a través de las Entidades Colocadoras. La Sociedad, una vez cerrado el Periodo de Asignación Discrecional, comunicará a la Entidad Agente y a las Entidades Colocadoras las asignaciones de las Acciones Nuevas realizadas en dicho periodo.
Cierre anticipado del aumento de capital: La podrá declarar en cualquier momento posterior a la terminación del Periodo de Adjudicación Adicional, el cierre del aumento de capital.
Previsión de suscripción incompleta: A los efectos previstos en el art.161 de la Ley de Sociedades Anónimas se prevé expresamente la suscripción incompleta, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado solo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.
Dónde efectuar la suscripción: Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la entidad participante en Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores.
Los accionistas actuales de la sociedad que deseen participar en el período de adjudicación adicional (segunda vuelta), deberán manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio de derechos. La solicitud de acciones nuevas adicionales que se hubiera efectuado durante el período de suscripción preferente, deberá incluir el número de acciones nuevas adicionales que los accionistas actuales o titulares de derechos hubieren solicitado.
Una vez publicado este anuncio, la Entidad Agente remitirá a través de Iberclear, un aviso a todas la entidades participantes informando de los plazos para la emisión de las acciones nuevas, así como de la posible existencia de una segunda vuelta (Período de Adjudicación Adicional) y de una tercera vuelta (Período de Asignación Discrecional).
Desembolso de las acciones nuevas: En el Periodo de Suscripción Preferente (primera vuelta), el desembolso por parte de los inversores, de las Acciones Nuevas suscritas se deberá efectuar en el momento del ejercicio de los derechos de suscripción preferente.
En el Periodo de Adjudicación Adicional (segunda vuelta), el desembolso de las Acciones Nuevas en concepto de provisión de fondos se deberá realizar, si así lo requiere la Entidad Participante, en el momento en que se materialice la solicitud de Acciones Nuevas adicionales. En el supuesto de que se incurriese en sobre-suscripción, una vez tuviese lugar el prorrateo, el importe correspondiente a las Acciones Nuevas no adjudicadas será devuelto por las Entidades Participantes en el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Adjudicación Adicional. En ambos casos el desembolso se llevará a cabo a través de las Entidades Participantes ante las que se cursen las órdenes.
En el Periodo de Asignación Discrecional (tercera vuelta) el desembolso de las Acciones Nuevas tendrá lugar el día hábil siguiente a aquél en que se confirme la adjudicación y por el importe efectivamente adjudicado.
Derechos de las acciones nuevas: Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de NH Hoteles actualmente en circulación desde la fecha de inscripción de las acciones nuevas en el registro de Iberclear.
Gastos: NH Hoteles no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Acciones Nuevas. No se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de NH Hoteles podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.
En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.
Admisión a cotización: Está previsto que las Acciones Nuevas sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) en una fecha que no se estima posterior al 30 de julio de 2009, si bien la fecha definitiva dependerá de la apertura o no del Periodo de Adjudicación Adicional y del Periodo de Asignación Discrecional.
Folleto informativo: El folleto informativo del aumento de capital, integrado, entre otros, por el Documento de Registro (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) N.º 809/2004) y la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del Reglamento (CE) N.º 809/2004), ha sido inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 26 de junio de 2009 tras verificar la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la oferta pública de suscripción. Existen ejemplares del folleto informativo en el domicilio social de NH Hoteles y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (http://www.nh-hoteles.es) y en la página web de la CNMV (http://www.cnmv.es).
Madrid, 26 de junio de 2009.- El Presidente del Consejo del Administración, Gabriele Burgio.
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