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Documento BORME-C-2009-2228

KENDALL DEVELOPS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 2335 a 2337 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-2228

TEXTO

Aumento del capital social

De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA") y para permitir el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Kendall Develops, S.A. ("Kendall" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de administración de la Sociedad, con fecha 10 de febrero de 2009, al amparo tanto del artículo 153.1.a) LSA como de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad para la ejecución del acuerdo de ampliación del capital social aprobado el mismo día 10 de febrero de 2009 en la cifra de treinta millones de euros (30.000.000 €) (la "Ampliación" o el "Aumento de Capital"), ha acordado ejecutar la referida Ampliación de Capital, señalando la fecha en que debe llevarse a efecto y fijando las condiciones del mismo en lo no previsto por la Junta General y, en particular, acordando el siguiente procedimiento para la suscripción de las acciones de nueva emisión:

Primero.- Importe del aumento y acciones a emitir.

El capital de la Sociedad se aumenta por un importe nominal total de treinta millones de euros (30.000.000 €), mediante la emisión tres mil millones (3.000.000.000) de acciones, de un céntimo de euro (0,01 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde la 92.372.883 a la 3.092.372.882, ambos inclusive, de la misma clase y serie de las ya existentes. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal, sin prima de emisión.

Segundo.- Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente existentes a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

Tercero.- Derecho de suscripción preferente ("Primera Vuelta").

De conformidad con lo previsto en el artículo 158 LSA, los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

(a) El plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente será de treinta (30) días naturales, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Este plazo será prorrogable discrecionalmente por el Consejo de Administración, atendiendo en todo momento al buen fin del Aumento de Capital.

(b) Serán titulares del derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en el Libro Registro de Acciones de la Sociedad a las 23:59 horas del día en que se publique el presente anuncio.

(c) A cada acción antigua de la Sociedad le corresponderán treinta y dos con cuatrocientos cuarenta y siete (32,447) derechos de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente dará derecho a suscribir una (1) acción de nueva emisión. No obstante, los accionistas, al ejercitar sus derechos de suscripción preferente (o transmitir estos), deberán agrupar sus acciones de tal modo que cada accionista suscriba un número entero de acciones y no fracciones de las mismas.

(d) Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán, dentro del plazo señalado, indicarlo al Consejo de Administración de la Sociedad por escrito y con carácter firme, incondicional e irrevocablemente, mediante la suscripción del documento de suscripción que, a tal efecto, el Consejo de Administración remitirá individualmente a cada uno de los accionistas (la "Solicitud"). Por medio de dicha Solicitud los accionistas indicarán: (i) su intención de suscribir acciones de nueva emisión; (ii) el número de acciones de nueva emisión que desean suscribir en ejercicio de su derecho de suscripción preferente; y (iii) en su caso, y sólo para aquellos accionistas que ejerciten íntegramente los derechos de suscripción preferente que les correspondan (incluyendo a estos efectos los terceros que hayan podido adquirir derechos de suscripción preferente de los actuales accionistas), el número adicional de acciones de nueva emisión ("Acciones Adicionales") que deseen suscribir en el supuesto de que al término de la Primera Vuelta quedaran acciones sobrantes no suscritas y no se hubiera cubierto íntegramente el importe del Aumento de Capital, a cuyos efectos deberán manifestar dicho interés con carácter firme e incondicional, indicando el número exacto adicional de acciones de nueva emisión que desearían suscribir, sin que exista limitación mínima o máxima a este respecto.

(e) Los accionistas deberán desembolsar íntegramente en la cuenta de la Sociedad que figurará en la Solicitud, el importe correspondiente a las acciones solicitadas en ejercicio del derecho de suscripción preferente en el mismo momento en que formulen la orden de suscripción; en concreto, al emitirse las nuevas acciones por su valor nominal, los accionistas deberán desembolsar un céntimo de euro (0,01 euros) por cada acción que suscriban.

(f) Los derechos de suscripción preferente podrán ser transmitidos por los accionistas en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan, de conformidad con lo previsto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

(g) Los derechos de suscripción preferente no ejercitados quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del indicado plazo de ejercicio de treinta (30) días naturales o el que, en su caso, resulte de su prórroga.

Cuarto.- Suscripción de Acciones Adicionales ("Segunda Vuelta").

(a) Si quedaran acciones de nueva emisión sin suscribir al término del plazo de la Primera Vuelta por falta de ejercicio por algunos accionistas de sus derechos de suscripción preferente, el Consejo de Administración dispondrá de un plazo de un (1) día hábil para adjudicar las Acciones Adicionales de acuerdo con las solicitudes que hayan podido recibirse de los accionistas de la Sociedad y de terceros no accionistas, y de conformidad con las reglas aprobadas por la Junta General de la Sociedad a estos efectos. En concreto, si las acciones vacantes fueran suficientes para atender todas las peticiones de acciones adicionales recibidas de los accionistas de la Sociedad y/o de terceros no accionistas, éstas serán atribuidas a dichos accionistas y/o terceros; en cambio, si las peticiones de acciones adicionales recibidas de los accionistas de la Sociedad y/o de terceros excedieran el número de acciones vacantes, éstas serán distribuidas entre los solicitantes de forma proporcional, sobre la base del número de acciones solicitadas por cada uno y, en todo caso, con el límite máximo del número de acciones adicionales que cada accionista y/o tercero solicitó.

(b) El Consejo de Administración, a la conclusión del plazo indicado en el apartado (a) anterior, una vez haya determinado el número de Acciones Adicionales correspondientes a (i) cada uno de los accionistas que hubieran ejercitado íntegramente sus derechos de suscripción preferente y manifestado su compromiso firme e irrevocable de suscribir y desembolsar Acciones Adicionales y (ii) terceros no accionistas que hubieran manifestado su compromiso firme e irrevocable de suscribir y desembolsar Acciones Adicionales, dispondrá de tres (3) días naturales para informar a los accionistas y terceros de las adjudicaciones de Acciones Adicionales realizadas.

(c) Los accionistas de la Sociedad y/o los terceros no accionistas que resulten adjudicatarios de Acciones Adicionales, dispondrán de cinco (5) días hábiles para suscribir y desembolsar las Acciones Adicionales, desde el día siguiente a la comunicación realizada por el Consejo de Administración.

Quinto.- Suscripción incompleta del Aumento de Capital.

De conformidad con lo acordado por la Junta General de la Sociedad, una vez concluida la Segunda Vuelta el Aumento  de Capital  podrá quedar cerrado aunque no se haya suscrito íntegramente, ejecutándose por el importe de las suscripciones y desembolsos efectivamente obtenidos, siempre y cuando, tras los procedimientos anteriores, accionistas de la Sociedad y/o terceros  hayan  suscrito   acciones por importe total de, al menos, veinticinco millones de euros (25.000.000 €).

En caso de que dicha condición no se cumpliese, el Consejo de Administración, resolverá no ejecutar el presente aumento de capital, procediendo a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletin Oficial del Registro Mercantil y a la restitución a los accionistas o a la consignación en su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, de las aportaciones realizadas, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

Madrid, 13 de febrero de 2009.- Secretario del Consejo de Administracion. Don Luis Alcoz Coll.

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