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Las Juntas Generales de Socios de las sociedades Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional y Gapo, Sociedad Limitada celebradas el día 29 de junio de 2009 adoptaron, entre otros, el acuerdo de fusionarse mediante la absorción de Gapo, Sociedad Limitada por parte de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional
En cumplimiento del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por referencia del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades mencionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Igualmente se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a esta fusión en los términos previstos por la Ley.
Madrid, 29 de junio de 2009.- Carlos Joaquín Rueda Gómez-Calcerrada, Secretario del Consejo de Administración de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Sociedad Limitada Profesional. Secretario del Consejo de Administración de Gapo, Sociedad Limitada.
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