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Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.
La Junta General de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas Sociedad Anónima Casbega, y esta sociedad como socio único de la sociedad absorbida, Disival Vending Sociedad Limitada Unipersonal, aprobaron el día 22 de junio de 2009, además de los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2008, la fusión por absorción de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.A. Casbega,(absorbente) y Disival Vending S.L.U. (absorbida), en los términos recogidos en el proyecto de fusión aprobado el día 25 de Marzo de 2009 por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión y depositados en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de abril de 2009 y en el Registro Mercantil de Toledo con fecha 18 de abril de 2009 De conformidad con dicho acuerdo, la sociedad Disival Vending S.L.U., íntegramente participada por Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.A. Casbega, procederá a su disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente.
Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2009.
No se otorgan en esta fusión, derechos especiales para ningún tipo de participaciones ni acciones, ni existen titulares de derechos especiales distintos de las mismas, ni clases especiales de acciones ni participaciones privilegiadas.
No se atribuirán ventajas a favor de ninguno de los administradores de ninguna de las sociedades participantes, ni tampoco a favor de los expertos independientes, por no ser precisa su intervención.
De conformidad con el articulo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que durante el plazo de un mes a partir de la ultima publicación del anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y en su caso los obligacionistas, podrán oponerse a los acuerdos de fusión en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión tienen derecho a obtener el texto integro de los acuerdos y Balance de fusión, dirigiéndose a los Secretarios de las Sociedades respectivas.
Madrid, 29 de junio de 2009.- D. Camilo Javier Juliá Diez de Rivera, Secretario del Consejo de Administración de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.A Casbega y D. Emilio Palacios Caro, Secretario del Consejo de Administración de Disival Vending S.L.U.
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