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Documento BORME-C-2009-23487

DRIVER INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 25115 a 25115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-23487

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2009, acordó, por unanimidad, y con el fin de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, reducir el capital en circulación de la Sociedad en 768.497,50 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 2,5 euros por acción.

Asimismo, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, modificar las cifras de capital social inicial y la del capital estatutario máximo fijados anteriormente en la cantidad de 2.405.000 euros y 24.050.000 euros, respectivamente, quedando en lo sucesivo fijados de la forma señalada en el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que fue igualmente modificado por acuerdo unánime de la Junta General.

Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la siguiente redacción literal:

Artículo 5:

1.- El capital social inicial queda fijado en un millón ochocientos tres mil setecientos cincuenta (1.803.750) euros, representado por 240.500 acciones nominativas, de 7,5 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2.- El capital estatutario máximo se establece en dieciocho millones treinta y siete mil quinientos (18.037.500) euros, representado por 2.405.000 acciones nominativas, de 7,5 euros nominales cada una.

3.- Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Como resultado de la reducción, el capital social de la Sociedad queda establecido en una cantidad menor a la exigida en la normativa vigente para las SICAV. Por esta razón la Sociedad goza del plazo de un año para proceder bien a reconstituir su capital social, bien a decidir su disolución, bien a acordar su exclusión del Registro Administrativo correspondiente, adoptando las modificaciones estatutarias y de su actividad que para ello fueren precisas (artículo 13 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y artículo 16 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva).

Se hace constar que los mencionados acuerdos de modificación estatutaria no requirieron de una preceptiva autorización administrativa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por considerarse una modificación de escasa relevancia.

Madrid, 6 de julio de 2009.- Don Jesús González Sierra, Secretario del Consejo de Administración.

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