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Documento BORME-C-2009-24372

AGUAMARGA GESTIÓN DE ESTUDIOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 26043 a 26044 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-24372

TEXTO

La Junta General de Socios, celebrada el 30 de junio de 2009, acordó reducir el capital a cero euros y, simultáneamente, aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

Primero.- Aumentar el capital social de la compañía en un importe de 62.087,58 euros, hasta dejarlo establecido en la cifra de 62.087,58 euros, mediante la creación de 689.862 nuevas participaciones sociales de nueve céntimos de euro (0,09 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 689.862, ambos inclusive.

Segundo.- Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones.

Tercero.- Los socios pueden ejercitar su derecho de asunción preferente en el plazo de dos meses contados desde la publicación del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Cuarto.- Durante ese plazo, los socios pueden asumir las nuevas participaciones sociales mediante comunicación dirigida a la sociedad, a la que se acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del valor nominal de las participaciones objeto de asunción en la cuenta corriente que la sociedad mantiene en la entidad financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo: Entidad 2090; Oficina 0341 (Rambla Méndez Núñez, 15 Alicante 03002); D.C. 72; N.º Cuenta 0040759350.

Quinto.- Las participaciones no asumidas serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que hubieren ejercitado su derecho, para su asunción, de nuevo en un número proporcional al valor nominal de las que poseen, y su desembolso en los términos indicados durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente.

Sexto.- Transcurrido el citado plazo de quince días y para el caso de que todavía existieran participaciones no asumidas, éstas serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que hubieran asumido y desembolsado nuevas participaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior, para su asunción y desembolso en los mismos términos señalados, durante un nuevo plazo no superior a quince días desde la conclusión del anterior, indicando en este caso el número de participaciones adicional que desean asumir, sin que exista limitación máxima o mínima a estos efectos. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento, en cuyo caso, el importe de dicho aumento se fijará en la cantidad a la que asciendan las asunciones y desembolsos efectivamente realizados por los socios.

Octavo.- Quedó facultado el Consejo de Administración, para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto, así como para dar por cerrado el aumento al cierre del plazo de asunción, dando nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales una vez ejecutado el aumento, adaptándolo a la nueva cifra de capital resultante.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Alicante, 9 de julio de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Javier González Martínez.

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