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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Urbanizadora La Pinada, S.L. y de S-7 Paterna Promociones Inmobiliarias, S.L., celebradas ambas con fecha 10 de diciembre de 2008 aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción por Urbanizadora La Pinada, S.L. de S-7 Paterna Promociones Inmobiliarias, S.L., adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del periodo de liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquella. La fusión se acordó de conformidad con el proyecto de fusión formulado por los Administradores de ambas entidades y depositado en el Registro Mercantil de Valencia y según los balances de fusión cerrados el 31 de marzo de 2008, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser ésta titular, de forma directa e indirecta, del cien por cien del capital de la absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 30 de diciembre de 2008.- Los Administradores mancomunados comunes a ambas sociedades, Francisco Gigante Urtiaga, Francisco Herrraiz Martínez y Eduardo Guijarro Cañizares.
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