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Documento BORME-C-2009-26712

FORJADOS ESTRUCTURAS Y JARCENAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMERLAND XXI, S.L.U.
Y LIFE CALAS DE IBIZA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 28512 a 28512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26712

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "Forjados, Estructuras y Járcenas, S.L.U.", "Promerland XXI, S.L.U." y "Life Calas de Ibiza, S.L.U.", celebradas todas el día 7 de Agosto de 2009, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de las dos últimas por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 3 de julio de 2009, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 6 de agosto de 2009.

Por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración del informe por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas los cerrados a 1 de julio de 2009, aprobados por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2009.

No existen clases de participaciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente o en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de la mercantil fusionada, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.

Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Barcelona, 6 de agosto de 2009.- Los Administradores Solidarios de “Forjados, Estructuras y Járcenas, S.L.U.”, “Promerland XXI, S.L.U.” y “Life Calas de Ibiza, S.L.U.” (don Alejandro Guerrero Kandler y don Sebastián Vives Sancha).

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