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Documento BORME-C-2009-26863

C Y P GÓMEZ RUBENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RODRÍGUEZ FLORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 28676 a 28676 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-26863

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el día 28 de abril de 2009, acordaron, todas ellas por unanimidad, aprobar la fusión de "C y P Gómez Rubent, S.L.", con "Rodríguez Flores, S.L.U.", mediante la absorción por la primera de la segunda.

La sociedad absorbente adquiere a título de sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con disolución sin liquidación de esta última en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Huelva.

No hay necesidad de ampliación de capital por la sociedad absorbente, titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La sociedad absorbente conservará su denominación, sin que se modifiquen tampoco sus Estatutos.

Todos lo documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas están a disposición de los accionistas, socios y demás interesados para su examen en el domicilio social, con excepción de los informes de los expertos independientes y los informe de los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la fusión, por no ser estos documentos necesarios de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En cumplimientos de los artículos 242 y 243 de la misma Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de acuerdo de fusión.

Huelva, 12 de agosto de 2009.- D. Francisco Urbano Gómez Domínguez, Administrador Único de las sociedades C y P Gómez Rubent, S.L., y Rodríguez Flores, S.L.U.

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