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Documento BORME-C-2009-27013

IOSTEL, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JABLONEC, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 28836 a 28836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-27013

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales, celebradas con el carácter de Universal el día 15 de julio de 2009 las Sociedades "Jablonec, Sociedad Limitada" Unipersonal y "Iostel Sociedad Limitada" Unipersonal, acordaron la fusión de las dos sociedades, comportando la trasmisión en bloque del patrimonio social de "Jablonec, Sociedad Limitada" Unipersonal e "Iostel Sociedad Limitada" Unipersonal, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella, con la consiguiente extinción de la absorbida.

Las participaciones de la Compañía Mercantil "Jablonec, Sociedad Limitada" Unipersonal que se extingue, números 1 a la 43.194 ambas inclusive, se canjean por 57.772 participaciones sociales de la absorbente "Iostel, Sociedad Limitada" Unipersonal números 124.032 a la 181.803, ambas inclusive, de 6,01.-Euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión cada una de ellas de 1,05606195225.- Euros.

Además, como compensación complementaria, se abonará al único socio titular el importe de 0,0000138475386000138.- Euros por cada una de las nuevas participaciones sociales qué se crean y que se le hayan atribuido de la compañía "Iostel, Sociedad Limitada" Unipersonal.

Las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas por la Absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de julio de 2009, día posterior a la fecha del cierre del Balance de Fusión.

No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de participaciones ni ventajas a favor de los Administradores de las Sociedades que se fusionan.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes, contados desde la fecha del tercer y ultimo anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, no pudiendo realizarse tal fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la propia Ley.

En Talavera de la Reina (Toledo), 16 de julio de 2009.- El Administrador Único, don Íñigo-Matías Moro Peralta, Joblonec Sociedad Limitada, Unipersonal, Iostel Sociedad Limitada, Unipersonal.

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