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Documento BORME-C-2009-27390

LUNAMANTIS BLANCA 96, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 29234 a 29234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-27390

TEXTO

Don Alfredo Elías Mondeja, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga. Por el presente se convoca judicialmente Junta general extraordinaria de la sociedad anónima "Lunamantis Blanca 96, Sociedad Limitada", con domicilio social en San Pedro de Alcántara, calle 18 A, villa 8 B, Guadalmina Alta, y en consecuencia: a) Se autoriza a don José María Domínguez Rodríguez para realizar cuantas actuaciones legales y estatutarias procedan para convocar Junta general de socios de la mercantil "Lunamantis Blanca 96, Sociedad Limitada" que deberá celebrarse en el domicilio social el día 28 de septiembre a las diecinueve horas en primera convocatoria y a las diecinueve treinta horas en segunda, en el domicilio social. b) La Junta será presidida por y hará de Secretario quien así lo determinen los Estatutos y en su defecto don José María Domínguez Rodríguez como Presidente y asistido como Secretario de un Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga que será insaculado de la lista de letrados por la señora Secretaria de este Juzgado, y deberá tratar los siguientes puntos del.

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, propuesta de aplicación de resultados de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la disolución de la compañía por paralización continuada de órganos sociales y/o pérdidas y nombramiento de Liquidador.

Tercero.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados.

Cuarto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta.

Los gastos de la convocatoria y celebración de la Junta general, serán por cuenta de la sociedad, facultando al promotor del presente expediente para que proceda de conformidad. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 45.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Lo acuerda, manda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

Málaga, 17 de julio de 2009.- El Magistrado-Juez.-La Secretaria.

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