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Documento BORME-C-2009-27767

DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DIGITEX TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Y DIGITEX INFORMÁTICA HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 29623 a 29624 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-27767

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en fecha 30 de junio de 2009, las Juntas Generales de los Socios de Digitex Informática, S.L., y Digitex Tecnología e Información, S.L. respectivamente, han decidido llevar a cabo, después de aprobar los Balances de Escisión y el Proyecto de Escisión Parcial, la Escisión Parcial de Digitex Informática, S.L. mediante la escisión de una parte de su patrimonio que será traspasado en bloque a (i) la sociedad beneficiaria ya existente denominada Digitex Tecnología e Información, S.L. y a (ii) una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Digitex Informática Holding, S.L. y que se constituirá como consecuencia de la Escisión, quienes adquirirán, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, sin que la Sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la Escisión Parcial, de acuerdo con el Proyecto de Escisión elaborado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Como consecuencia de la Escisión Parcial aprobada, Digitex informática, S.L. procederá a la segregación de su patrimonio de las unidades económicas constituidas por (i) la participación que ostenta en el capital social de la mercantil Creaciones Corporativas Multimedia, S.L. y que consiste en el 100% del capital social de la referida sociedad y (ii) la totalidad de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones afectos a la actividad de Servicios Informáticos, en la actualidad desarrollada por Digitex Informática, S.L. y que será desarrollada por Digitex Tecnología e Información, S.L. en el futuro.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, se realizará un aumento de capital en Digitex Tecnología e Información, S.L. por un importe nominal total de euros 3.006,00, mediante la creación de 501 nuevas participaciones sociales de euros 6,00 de valor nominal cada una, de la misma única clase y serie que las actuales. Asimismo, se constituirá una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de euros 6.075,00, representado por 6.075 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 6.075, ambas inclusive, de euros 1,00 de valor nominal cada una de ellas

Corresponderán a los actuales socios de Digitex Informática, S.L., en proporción a su participación en el capital social de esta sociedad, la totalidad de las participaciones sociales que se creen por Digitex Tecnología e Información, S.L. -estableciéndose la ecuación de canje de una (1) participación social de Digitex Informática por tres (3) participaciones sociales de las creadas en la ampliación de capital-, así como las de la sociedad de nueva creación Digitex Informática Holding, S.L. -estableciéndose la ecuación de canje de una (1) participación social de Digitex Informática, S.L. por veinticinco (25) participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva constitución, en atención al patrimonio incorporado.

Asimismo, como consecuencia del proceso de Escisión Parcial, Digitex Informática, S.L. reducirá la cifra de su capital social por importe de euros 2.464,10 euros, mediante la amortización de las participaciones sociales números 1 a 91, 1.342 a 1.550, 1.691 a 1.780 y 3.381 a 3.400, todas ellas inclusive.

Las Juntas Generales de las sociedades participantes en la escisión, respectivamente, han acordado optar por que la escisión se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

Las operaciones del patrimonio segregado de Digitex Informática, S.L., en cuanto al patrimonio que será traspasado a las sociedades beneficiarias, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de ésta a partir de la fecha en que adquiera validez la inscripción registral de la operación en el Registro Mercantil.

Dada la naturaleza y características de la operación de Escisión Parcial, no se ofrece ningún tipo de derecho, ventaja u opción especial a administradores ni a expertos independientes.

Tampoco existen titulares de acciones con clases especiales o derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, y por ello, no se reconocen u ofrecen derechos u opciones especiales a favor de los mismos.

Se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión Parcial, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de Escisión Parcial.

Asimismo, se hace constar el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.

Madrid, 7 de septiembre de 2009.- D. Marcos Cabezón López (Secretario no consejero de Digitex Informática, S.L., y Digitex Tecnología e Información, S.L.).

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