Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2009-27942

CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS
DE TRANSPORTE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 29805 a 29823 (19 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-27942

TEXTO

Junta General Extraordinaria de Accionistas.

El Consejo de Administración de "Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A." (“CINTRA” o la “Sociedad”), en reunión celebrada el 15 de septiembre de 2009, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en el auditorio de la ONCE, paseo de la Habana, número 208, 28036 Madrid, el día 22 de octubre de 2009, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y el día 23 de octubre de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para tratar, y en su caso, adoptar acuerdos, sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Segregación de "CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, S.A." a favor de la sociedad "CINTRA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.". 1.1 Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o el pasivo de las sociedades que participan en la segregación acaecidas entre la fecha del Proyecto de Segregación y la celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 1.2 Aprobación, como balance de segregación, del balance de la Sociedad cerrado a 30 de abril de 2009. 1.3 Aprobación de la segregación de CINTRA a favor de la sociedad "CINTRA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U." y, por tanto, del Proyecto de Segregación depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Segundo.- Fusión de "CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, S.A." y la sociedad "GRUPO FERROVIAL, S.A.". 2.1 Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o el pasivo de las sociedades que participan en la fusión acaecidas entre la fecha del Proyecto Común de Fusión y la celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 2.2 Aprobación, como balance de fusión, del balance de la Sociedad cerrado a 30 de abril de 2009. 2.3. Aumento del capital social en un importe de 32.996.390 euros, mediante la emisión de 164.981.950 acciones de veinte céntimos de euro (0,20 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, como consecuencia de la fusión y en función de la ecuación de canje aprobada. 2.4 Aprobación de los nuevos estatutos por los que ha de regirse la Sociedad a partir de la fecha de efectos de la fusión, de acuerdo con la propuesta de redacción recogida en el Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. 2.5 Aprobación del nuevo reglamento por el que ha de regirse la Junta General de Accionistas de la Sociedad a partir de la fecha de efectos de la fusión, de acuerdo con la propuesta de redacción recogida en el Proyecto Común de Fusión. 2.6 Aprobación de la fusión por absorción de la sociedad "GRUPO FERROVIAL, S.A." (sociedad absorbida) por parte de CINTRA (sociedad absorbente) y, por tanto, del Proyecto Común de Fusión.

Tercero.- Reorganización del Consejo de Administración de la Sociedad como consecuencia de la fusión. 3.1 Cese del actual Consejo de Administración. 3.2 Fijación del número de componentes del Consejo de Administración. 3.3 Nombramiento como consejero de D. Rafael del Pino y Calvo-Sotelo por el plazo estatutario de 3 años. 3.4 Nombramiento como consejero de D. José María Pérez Tremps por el plazo estatutario de 3 años. 3.5 Nombramiento como consejero de D. Santiago Bergareche Busquet por el plazo estatutario de 3 años. 3.6 Nombramiento como consejero de D. Jaime Carvajal Urquijo por el plazo estatutario de 3 años. 3.7 Nombramiento como consejero de "Portman Baela, S.L." por el plazo estatutario de 3 años. 3.8 Nombramiento como consejero de D. Juan Arena de la Mora por el plazo estatutario de 3 años. 3.9 Nombramiento como consejero de D. Santiago Eguidazu Mayor por el plazo estatutario de 3 años. 3.10 Nombramiento como consejero de D. Joaquín Ayuso García por el plazo estatutario de 3 años. 3.11 Nombramiento como consejero de D. Gabriele Burgio por el plazo estatutario de 3 años. 3.12 Nombramiento como consejera de doña María del Pino y Calvo-Sotelo por el plazo estatutario de 3 años. 3.13 Nombramiento como consejero de D. Santiago Fernández Valbuena por el plazo estatutario de 3 años. 3.14 Nombramiento como consejero de D. Iñigo Meirás Amusco por el plazo estatutario de 3 años. 3.15 Nombramiento como consejero de D. José Fernando Sánchez-Junco Mans por el plazo estatutario de 3 años.

Cuarto.- Aplicación del sistema retributivo del Consejo de Administración regulado en el artículo 57 de los nuevos estatutos de la Sociedad aprobados, en su caso, al amparo del punto 2.4 anterior del orden del día. 4.1 Fijación del importe global de la retribución. 4.2 Revisión automática del importe fijado al amparo del punto 4.1 anterior.

Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para aumentar el capital social en un importe máximo de 73 millones de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, y, en su caso, para excluir el derecho de suscripción preferente conforme a lo establecido en el artículo 159.2 de la misma Ley.

Sexto.- Delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija, tanto de naturaleza simple como convertible y/o canjeable así como “warrants” y participaciones preferentes. Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje y/o ejercicio y atribución al Consejo de Administración de la facultad de aumentar capital en la cuantía necesaria y de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores por sus filiales.

Séptimo.- Autorización para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, la Sociedad pueda proceder a la adquisición de acciones propias y destinarlas a la ejecución de programas retributivos.

Octavo.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta.

1.-Complemento de la convocatoria. De conformidad con el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo uno o más puntos en el orden del día. A estos efectos, los accionistas deberán demostrar de manera fehaciente ante la Sociedad que representan al menos dicho porcentaje de capital social y remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio de la Sociedad (plaza Manuel Gómez Moreno, 2 – Edificio Alfredo Mahou, 28020 Madrid) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. 2.-Derecho de información. Los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como los representantes de los trabajadores, tienen el derecho a examinar en el domicilio social, sito en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno 2, Edificio Alfredo Mahou, o a través de la página web de la Sociedad (www.cintra.es), los documentos que a continuación se mencionan, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos: Propuesta de los acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día de la Junta General, así como justificación y oportunidad de cada uno de ellos. Breve reseña del perfil profesional de las personas cuyo nombramiento como consejeros se somete a aprobación bajo los puntos 3.3 a 3.15 del orden del día. Informes formulados por el Consejo de Administración relativos a los puntos 5.º y 6.º del orden del día, que incluyen el texto íntegro de los acuerdos propuestos. Reglamento de la Junta, incorporado como anexo al Proyecto Común de Fusión. Los documentos que se relacionan en el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales (“LME”), tanto en relación con la segregación como con la fusión, todo ello a los efectos de los artículos 39.2 y 40.2 de la citada Ley. El detalle de dichos documentos es el siguiente: I. Documentos relativos a la segregación. Proyecto de Segregación de CINTRA a favor de CINTRA INFRAESTRUCTURAS. Informe del Experto Independiente, a los efectos del artículo 38 LSA, relativo al aumento de capital en CINTRA INFRAESTRUCTURAS. Cuentas Anuales e Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios cerrados de CINTRA, así como los correspondientes Informes del auditor de cuentas de la Sociedad. Balance de Segregación de cada una de las sociedades, acompañado, en el caso de CINTRA, del Informe del auditor de cuentas de la Sociedad. Estatutos sociales vigentes de ambas sociedades. Identidad de los administradores de las sociedades que participan en la segregación y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. II. Documentos relativos a la fusión. Proyecto Común de Fusión. Informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el Proyecto Común de Fusión. Dichos informes recogen asimismo la justificación del aumento de capital y de la modificación estatutaria que son consecuencia de la Fusión, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 144 y 155 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, se incluye justificación de la modificación del Reglamento de la Junta. Informe único del Experto Independiente relativo a la Fusión. Cuentas Anuales e Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios de cada una de las sociedades, así como los correspondientes Informes de auditores de cuentas. Balance de Fusión de cada una de las sociedades, acompañado de los respectivos Informes de los auditores de cuentas. Estatutos sociales vigentes de ambas sociedades. Nuevos estatutos de la sociedad absorbente, incorporados como anexo al Proyecto Común de Fusión. Identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Identidad de las personas que van a ser propuestas como administradores como consecuencia de la fusión. Hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, esto es, desde el 28 de abril de 2009. A estos efectos, los accionistas podrán dirigirse al Departamento de Atención al Accionista (teléfono 900 10 11 38 o accionistascintra@cintra.es), debiendo identificarse como accionistas informando de su nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal (NIF) y número de acciones de las que son titulares. 3.-Menciones relativas a los proyectos de segregación y fusión. I. Menciones relativas al proyecto de segregación. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LME en relación con los artículos 31, 73 y 74 de la misma, se exponen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto de Segregación, cuyo texto íntegro ha sido puesto a disposición de los accionistas conjuntamente con la presente convocatoria y puede consultarse en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil: Primera.-Identificación de las sociedades que participan en la Segregación. La sociedad segregada es "Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A.", domiciliada en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno 2, Edificio Alfredo Mahou, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.774, Folio 196, Sección 8.ª del libro de Sociedades, Hoja M-204.873, inscripción 1.ª Las sociedad beneficiaria de la Segregación es "Cintra Infraestructuras, S.A.U.", domiciliada en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno 2, Edificio Alfredo Mahou, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26.795, Folio 8, Sección 8.ª del libro de Sociedades, Hoja M-482817, inscripción 1.ª (en adelante “CINTRA INFRAESTRUCTURAS”). Segunda.-Determinación del patrimonio segregado. (i) Perímetro de la segregación. La finalidad de la segregación, por las razones que se detallan en el Proyecto de Segregación, es filializar la actividad empresarial de CINTRA. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que se precisa a continuación, constituye el objeto natural de la segregación todo el patrimonio empresarial de CINTRA -esto es, el negocio de concesiones de infraestructuras que ejerce a través de su participación en las sociedades concesionarias-, que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, las “Participaciones”). Se hace constar que, recientemente, CINTRA ha transmitido a terceros las acciones de la sociedad "CINTRA APARCAMIENTOS, S.A." de que era titular, por lo que dichas acciones no forman parte del patrimonio que se segrega. El patrimonio empresarial actual de CINTRA, excluida la participación en "CINTRA APARCAMIENTOS, S.A." o el precio que resulte de su enajenación, constituye el “Perímetro de la Segregación”. (ii) Elementos del activo y pasivo del patrimonio segregado. A los efectos del artículo 74.1.º de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el Anexo 1 al Proyecto de Segregación puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de esta Junta se designan los elementos del activo y del pasivo de CINTRA que, a salvo de lo previsto en el apartado (iii) siguiente, quedan comprendidos en el Perímetro de la Segregación. En particular, el Perímetro de la Segregación comprende las Participaciones que seguidamente se relacionan, con indicación de la valoración respectivamente atribuida. Dicha valoración comprende la de los activos y pasivos vinculados como accesorios a cada Participación. Las Participaciones son las siguientes: 1. "AUTOPISTA TRADOS-45 S.A." 13.120.346,02 €. 2. "AUTOESTRADA POLUDNIE, S.A." (Polonia) 27.860.083,45 €. 3. 407 TORONTO HIGHWAY B.V. (Países Bajos) 286.962.930,83 €. 4. ALGARVE INTERNATIONAL B.V. (Países Bajos) 13.860 €. 5. "AUTOPISTA DE TORONTO, S.L." UNIPERSONAL (-4.621.924,81 €). 6. "AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A." (AUSOL) 188.984.224,02 €. 7. "AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A." (AUTEMA) 44.076.313,38 €. 8. "ODOS KENTRIKIS ELLADAS, S.A." (CENTRAL GREECE) (Grecia) 13.186.223,25 €. 9. CINSAC LIMITED (M3, Irlanda) 45.161,16. 10. "CINTRA AUTOPISTAS INTEGRADAS, S.A.", SOCIEDAD UNIPERSONAL (M-203) 59.099.088,15 €. 11. CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE CHILE, LTDA (Chile) 305.687.823 €. 12. CINTRA INVERSIONES Y ASESORÍAS (CHILE) LTDA _. 13. "CINTRA INVERSORA DE AUTOPISTAS DE CATALUÑA, S.L." (-11.947.504,33 €). 14. EUROLINK MOTORWAY OPERATION LIMITED (Irlanda) 2.913.494,26 €. 15. "EUROSCUT AÇORES SOCIEDADE CONCESSIONARIA DA SCUT DOS AÇORES, S.A." (Portugal) 30.714.233,26 €. 16 "EUROSCUT NORTE-SOCIEDADE CONCESSIONARIA DA SCUT DO NORTE-LITORAL, S.A." (Portugal) 76.540.934,93 €. 17. "EUROSCUT-SOCIEDADE CONCESSIONÁRIA DA SCUT DO ALGARVE, S.A." (Portugal) 35.621.719,99 €. 18. FINANCINFRASTRUCTURES LIMITED (Irlanda) 51.342.571,68 €. 19. "INVERSORA DE AUTOPISTAS DEL SUR, S.L." (R4) 188.660.477,20 €. 20. "INVERSORA DE AUTOPISTAS DEL LEVANTE, S.L." 50.998.625,33 €. 21. "LAERTIDA, S.L.", SOCIEDAD UNIPERSONAL (EE.UU.) 543.923.879,75€. 22. "NEA ODOS CONCESSION, S.A." (Grecia) 20.889.769,83 €. (iii) Variación sobrevenida del Perímetro de la Segregación. El Perímetro de la Segregación definido en los apartados anteriores quedará reducido si ello resulta necesario por la imposibilidad de transmitir alguna de las Participaciones, bien porque hayan sido enajenadas previamente (para lo cual CINTRA queda autorizada dentro de su política de rotación de activos maduros), bien porque su transmisión no haya sido autorizada administrativamente. En consecuencia: (a) Quedarán excluidas de la segregación, y no se transmitirán a CINTRA INFRAESTRUCTURAS por efecto de la misma, las Participaciones que a la fecha de otorgamiento de la escritura de segregación hayan salido efectivamente del patrimonio de CINTRA por cualquier causa. (b) Quedarán igualmente excluidas de la segregación las Participaciones para cuya transmisión a favor de CINTRA INFRAESTRUCTURAS no se hayan obtenido, a 15 de diciembre de 2009, las preceptivas autorizaciones administrativas de conformidad con lo que se establece en el apartado 15 del Proyecto de Segregación, relativo a la condición suspensiva a cuyo cumplimiento queda sometida la eficacia de la segregación. En tal caso, CINTRA y CINTRA INFRAESTRUCTURAS otorgarán un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud, desde la fecha de efectos de la segregación, CINTRA INFRAESTRUCTURAS asumirá la gestión de todo el negocio de concesiones de infraestructuras anteriormente gestionado por CINTRA, incluidas las labores de control, apoyo y asesoramiento organizativo, funcional y financiero respecto de las sociedades concesionarias cuyas Participaciones no se hayan podido transmitir por falta de las referidas autorizaciones. Una vez se obtengan las correspondientes autorizaciones, dichas Participaciones se transmitirán a CINTRA INFRAESTRUCTURAS en la forma y en los plazos que ambas sociedades estimen más apropiados. De producirse alguna variación sobrevenida en el Perímetro de la Segregación, el aumento del capital de CINTRA INFRAESTRUCTURAS se ejecutará de manera incompleta y, por tanto, quedará reducido en la proporción correspondiente. (iv) Frustración de la segregación. No obstante lo anterior, si como consecuencia de variaciones sobrevenidas en el Perímetro de la Segregación debidas a la falta de obtención de las autorizaciones administrativas a que se hace referencia en el párrafo (iii) (b) anterior quedasen excluidos del mismo elementos patrimoniales que representen una parte sustancial del valor real del patrimonio neto de CINTRA, la segregación quedará sin efecto y no se transmitirá a CINTRA INFRAESTRUCTURAS, en su virtud, elemento patrimonial alguno. A estos efectos, se estará a la valoración que se atribuya, a los elementos patrimoniales de que se trate y al patrimonio de CINTRA en su conjunto, en el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tercera.-Incidencia de la Segregación sobre las aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias. No la hay, dado que no existen socios de industria ni acciones con prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la Segregación. Cuarta.-Derechos que vayan a otorgarse a titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de acciones. No existen, en ninguna de las sociedades participantes en la Segregación, titulares de derechos y/o títulos de este tipo. Quinta.-Ventajas a los expertos independientes o administradores de las sociedades intervinientes en la Segregación. No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la Segregación. Sexta.-Fecha a partir de la cual la Segregación tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. Se establece el día 30 de junio de 2009 como fecha a partir de la cual las operaciones propias de CINTRA relativas al patrimonio social segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de CINTRA INFRAESTRUCTURAS. La fecha de efectos contables así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Séptima.-Estatutos de la sociedad beneficiaria de la Segregación. Los estatutos de la sociedad beneficiaria de la segregación serán los mismos que los estatutos actualmente en vigor, cuyo texto se incorpora como Anexo 2 al Proyecto de Segregación, y puede consultarse íntegramente en el domicilio social sito en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil. Asimismo, los accionistas y los representantes de los trabajadores pueden solicitar la entrega o el envío gratuito, por cualquier medio admitido en derecho, de copia de dicho texto junto con los demás documentos que se ponen a disposición con ocasión de esta convocatoria. Octava.- Información sobre la valoración del activo y pasivo que se trasmite a la Sociedad Beneficiaria. A los efectos del artículo 31.9.º LME, en relación con el 74, se precisa a continuación la valoración conjunta de los elementos del activo y del pasivo comprendidos en el Perímetro de la Segregación: Total activo (en euros): 2.503.925.410,76 €. Total pasivo (en euros): 691.078.950,80 €. En consecuencia, el valor neto del patrimonio transmitido por CINTRA a CINTRA INFRAESTRUCTURAS es de 1.812.846.459,96 €. Las anteriores valoraciones se corresponden con el valor contable con que los activos y pasivos que se segregan están registrados a 30 de junio de 2009. Dado que se trata de una transacción intragrupo, acogida al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de este modo se evitan discrepancias entre la valoración fiscal y la contable. Toda vez que la adquisición del patrimonio segregado constituye, desde el punto de vista de CINTRA INFRAESTRUCTURAS, una aportación no dineraria que servirá de contravalor al correspondiente aumento de capital, se hace constar que dichas valoraciones han sido sometidas a la verificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dicho informe ha sido puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de esta Junta. Novena- Fecha de cuentas de las sociedades que se fusionan tenida en cuenta para establecer las condiciones en que se realiza la Segregación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10.ª LME, en relación con el 74, se hace constar que para determinar las condiciones de la Segregación se han tomado en consideración las cuentas anuales de CINTRA correspondientes a los ejercicios cerrados los días 31 de diciembre de 2006, de 2007 y de 2008. Igualmente se hace constar que se considerarán como balances de segregación, a los efectos previstos en el artículo 36.1 LME en relación con el 73, el cerrado por CINTRA a 30 de abril de 2009 y el cerrado por CINTRA INFRAESTRUCTURAS a 30 de junio de 2009. Ambos balances fueron formulados por los respectivos Consejos de Administración con fecha 29 de junio de 2009. El de CINTRA ha sido verificado por los auditores de cuentas de dicha sociedad, y uno y otro serán sometidos a la aprobación, respectivamente, de la Junta General de Accionistas de CINTRA que haya de resolver sobre la Segregación y del accionista único de CINTRA INFRAESTRUCTURAS. Décima.-Posibles consecuencias de la Segregación sobre el empleo y posible impacto de género en los órganos de administración e incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. (i) Posibles consecuencias de la segregación en relación con el empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria de la segregación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada vinculados a la unidad económica constituida por el patrimonio objeto de la segregación. Ambas sociedades responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad. La segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de Seguridad Social. Por lo demás, en virtud de la segregación CINTRA INFRAESTRUCTURAS asumirá y mantendrá íntegra la organización y los medios humanos y materiales de CINTRA, así como las políticas y procedimientos que ésta ha venido observando en materia de gestión de personal. Por consiguiente, como consecuencia de la segregación, no se verá afectado cualitativa ni cuantitativamente ningún aspecto relacionado con el empleo. (ii) Impacto de género en los órganos de administración. No está previsto que, con ocasión de la segregación, se produzcan cambios de especial significación en la estructura del órgano de administración de la entidad beneficiaria desde el punto de vista de su distribución por géneros. De igual manera, la fusión no modificará la política que ha venido gobernado esta materia tanto en CINTRA como en CINTRA INFRAESTRUCTURAS. (iii) Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa. Conforme al Reglamento del Consejo de Administración de CINTRA, corresponde a éste la aprobación de la política de la sociedad en esta materia, así como la función de velar para que se observen los principios y compromisos de responsabilidad social que voluntariamente se hubieran asumido. Dichos principios y compromisos se recogen, principalmente, en el Código de Ética Empresarial aprobado en 2004 por el Consejo de Administración de FERROVIAL y que resulta asimismo aplicable a CINTRA y a las sociedades dependientes de ésta. Además, desde 2005 CINTRA está adherida al Pacto Mundial de las Naciones Unidas en la materia (United Nations Global Compact) y ha asumido expresamente los principios recogidos en dicho pacto como el estándar de responsabilidad social corporativa para las actuaciones en todos los países y actividades en que opera. Una vez verificada la segregación, CINTRA INFRAESTRUCTURAS continuará observando los compromisos que le incumben como sociedad del Grupo Ferrovial, y asumirá y mantendrá íntegra la actual política de CINTRA en materia de responsabilidad social corporativa en lo que es específico de ésta. Además de las menciones referidas, el Proyecto de Segregación contiene otras de carácter facultativo. Su contenido íntegro puede consultarse en el domicilio social, sito en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil. Los accionistas y los representantes de los trabajadores pueden solicitar la entrega o el envío gratuito, por cualquier medio admitido en derecho, de copia de dicho texto y de los demás documentos que se ponen a disposición con ocasión de esta convocatoria. II. Menciones relativas al proyecto común de fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2, en relación con el artículo 31 de la LME, se exponen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto Común de Fusión, cuyo texto íntegro ha sido puesto a disposición de los accionistas conjuntamente con la presente convocatoria y puede consultarse en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil: Primera.-Identificación de las sociedades que participan en la Fusión. La sociedad absorbente es "CINTRA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, S.A.", domiciliada en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.774, Folio 146, Sección 8.ª del libro de Sociedades, Hoja M-204.873, inscripción 1.ª, y con C.I.F. A-81939209. La sociedad absorbida es "GRUPO FERROVIAL, S.A.", domiciliada en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 135, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.076 general, 4.227 de la sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 212, hoja número 40.204, inscripción 1.ª, y con C.I.F. A-28606556 (en adelante, “FERROVIAL”). Segunda.-Tipo y procedimiento de canje. El tipo de canje de la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de CINTRA y FERROVIAL, es, sin compensación complementaria en dinero alguna, el siguiente: cuatro (4) acciones de CINTRA, de veinte céntimos de euro (0,20 €) de valor nominal cada una, por cada acción de FERROVIAL, de un euro (1 €) de valor nominal. El procedimiento de canje de las acciones será el siguiente: (a) Acordada la fusión por las Juntas Generales de Accionistas de ambas sociedades, presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la documentación equivalente a que se refieren los artículos 26.1 d), 40.1 d) y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, se procederá al canje de las acciones de FERROVIAL por acciones de CINTRA. (b) El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios a publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Madrid y en los Boletines Oficiales de las Bolsas españolas y, en su caso, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A tal efecto, se designará una entidad financiera que actuará como Agente, de la cual se hará mención en los indicados anuncios. (c) El canje de las acciones de FERROVIAL por acciones de CINTRA se efectuará a través de las entidades participantes en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Iberclear), que sean depositarias de las referidas acciones, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y con aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas en lo que proceda. (d) Dado que, finalmente, la ecuación de canje se ha establecido en términos de un número entero de acciones de CINTRA por cada acción de FERROVIAL, por definición no existirán picos o fracciones y no será precisa la designación de un Agente de Picos. (e) Como consecuencia de la fusión, las acciones de FERROVIAL quedarán amortizadas o extinguidas. Por imperativo de lo previsto en el artículo 26 LME y en la normativa sobre acciones propias, no serán canjeadas por acciones de CINTRA las acciones propias que FERROVIAL tenga directamente en autocartera en la fecha en que se realice el canje, y que a fecha del Proyecto Común de Fusión ascendían a 1.250.374. Se hace constar, a efectos informativos, que a fecha de la presente convocatoria, FERROVIAL posee 1.527.374 acciones propias. Tercera.-Incidencia de la Fusión sobre las aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias. No la hay, dado que no existen socios de industria ni acciones con prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la Fusión. Cuarta.-Derechos que vayan a otorgarse a titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de acciones/participaciones. No existen en acciones especiales ni derechos especiales distintos de las acciones, salvo los que corresponden a los beneficiarios (empleados, directivos y consejeros de las empresas del Grupo FERROVIAL) de los planes de opciones sobre acciones de FERROVIAL. Tras la efectividad de la fusión, CINTRA sucederá a FERROVIAL como entidad obligada en relación con dichos planes. Los derechos de opción sobre acciones de FERROVIAL quedarán automáticamente convertidos en derechos de opción sobre acciones de CINTRA, en los términos resultantes de la relación de canje establecida en el Proyecto de Fusión. Todas las menciones a FERROVIAL en los referidos planes de opciones se entenderán realizadas a CINTRA a partir de la fecha de inscripción de la fusión. Se hace constar, a efectos de lo dispuesto en la mención Segunda anterior, que actualmente FERROVIAL no tiene en autocartera acciones afectas a los referidos planes de opciones sobre acciones. Las acciones de CINTRA que se entreguen a los accionistas de FERROVIAL por virtud de la Fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. Quinta.-Ventajas a los expertos independientes o administradores de las sociedades que se fusionan. No se atribuirá ventaja alguna al experto independiente que ha emitido el informe único sobre el Proyecto Común de Fusión ni a los administradores de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión. Sexta.-Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualquiera peculiaridades relativas a este derecho. Las acciones emitidas por CINTRA, como consecuencia de la Fusión, en la ampliación de capital descrita en el apartado 7 del Proyecto Común de Fusión, así como las que se entreguen en canje procedentes de la autocartera, darán derecho a sus nuevos titulares a participar en las ganancias sociales de CINTRA obtenidas a partir del 1 de enero de 2009. En distribuciones que sean satisfechas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, las acciones de CINTRA existentes previamente y las que se entreguen o emitan para atender al canje participarán con igualdad de derechos en proporción al valor nominal de cada acción. Séptima.- Fecha a partir de la cual la Fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. Se establece el día 1 de enero de 2009 como fecha a partir de la cual las operaciones de FERROVIAL se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de CINTRA. La retroacción contable así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Octava.-Estatutos de la sociedad resultante de la Fusión. La nueva redacción de los estatutos de CINTRA mantiene en lo sustancial la estructura y contenido de los actualmente vigentes, incorporando novedades que responden a tres objetivos fundamentales: (i) Modificar la denominación de la sociedad absorbente, que pasará a ser “Ferrovial, S.A.”, y su domicilio, que coincidirá con el actual de FERROVIAL. (ii) Aproximarlos, en algunos aspectos, a los estatutos de FERROVIAL, particularmente en lo relativo a (a) la retribución de los consejeros (en términos recientemente acordados por la Junta General ordinaria de FERROVIAL), y (b) el número de miembros de la Comisión de Auditoría y Control. (iii) Introducir mejoras técnicas y ciertos ajustes en línea con las últimas novedades legislativas, tales como (a) la supresión del derecho de suscripción preferente de los titulares de obligaciones convertibles, (b) la exigencia de determinación estatutaria de la forma y plazo máximo para el desembolso de dividendos pasivos, y (c) la expresión de materias adicionales en las que es necesario un quórum reforzado en la Junta General. El texto íntegro de los nuevos estatutos de la sociedad absorbente se expone en el Anexo 1 del Proyecto Común de Fusión, y puede consultarse en el domicilio social, sito en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil. Asimismo, los accionistas y los representantes de los trabajadores pueden solicitar la entrega o el envío gratuito, por cualquier medio admitido en derecho, de copia de dicho texto y de los demás documentos que se ponen a disposición con ocasión de esta convocatoria. Novena.-Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante. Como consecuencia de la fusión, FERROVIAL transmitirá en bloque a CINTRA todos los activos y pasivos que integran su patrimonio. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9.ª LME, que los activos y pasivos transmitidos por FERROVIAL a CINTRA se registrarán en CINTRA por el valor neto contable con que estuvieran registrados en la contabilidad de FERROVIAL a la fecha de efectos contables de la fusión, esto es, a 1 de enero de 2009. A 1 de enero de 2009, los principales elementos del activo y del pasivo de FERROVIAL (una vez integrado el impacto de la fusión simplificada a que se hace referencia en el apartado 3.2 del Proyecto Común de Fusión), así como su valoración, eran los siguientes: (i) Activo transmitido (en miles de euros). Valor neto contable: ACTIVO NO CORRIENTE: 7.078.926. Inmovilizado intangible: 1. Inmovilizado material: 11.173. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a l/p: 6.692.777. Inversiones financieras a largo plazo: 220. Activos por impuestos diferidos: 374.755. ACTIVO CORRIENTE: 1.583.507. Existencias: 808. Deudores: 135.905. Inversiones en empresas del grupo y asociadas c/p: 1.315.558. Inversiones financieras a corto plazo: 81.746. Periodificaciones a corto plazo: 881. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes: 48.609. Total activo transmitido: 8.662.433. (ii) Pasivo asumido (en miles de euros). Valor neto contable: PASIVO NO CORRIENTE: 3.270.209. Provisiones a largo plazo: 102.658. Deudas a largo plazo: 2.628.750. Deudas con empresas del grupo y asociadas l/p: 233.988. Pasivos por impuestos diferidos: 304.813. PASIVO CORRIENTE: 1.839.596. Provisiones a corto plazo: 553. Deudas a corto plazo: 362.820. Deudas con empresas del grupo y asociadas c/p: 1.432.525. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar: 43.605. Periodificaciones a corto plazo: 93. Total pasivo transmitido: 5.109.805. (iii) Valor neto del patrimonio transmitido (en miles de euros). Valor neto contable: PATRIMONIO NETO: 3.552.628. Fondos Propios: 3.543.240. Capital: 140.265. Prima de emisión: 193.192. Reservas: 3.221.789. Acciones y participaciones en patrimonio propias: -52.197. Resultado del periodo: 109.698. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio: -69.507. Ajustes por cambios de valor: 9.388. Operaciones de cobertura: 9.388. Valor neto del patrimonio transmitido: 3.552.628. (iv) Resumen. De las relaciones y valoraciones que anteceden resulta que: (a) el valor total de los activos transmitidos por FERROVIAL a CINTRA es de 8.662.433 miles de euros; (b) el valor total de los pasivos de FERROVIAL asumidos por CINTRA es de 5.109.805 miles de euros; y (c) el valor neto del patrimonio transmitido por FERROVIAL a CINTRA es de 3.552.628 miles de euros; todo ello, estimado sobre la base de la contabilidad de FERROVIAL, y del resto de sociedades que participan en la fusión simplificada a que se hace referencia en el apartado 3.2 del Proyecto Común de Fusión, a 1 de enero de 2009. Décima.-Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10.ª LME, que para determinar las condiciones de la fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes a los ejercicios cerrados los días 31 de diciembre de 2006, de 2007 y de 2008. Igualmente, se hace constar que se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 LME, los balances de situación cerrados por CINTRA y FERROVIAL a 30 de abril de 2009. Dichos balances fueron formulados con fecha 29 y 28 de julio por los respectivos Consejos de Administración, han sido verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades y serán sometidos a la aprobación de las Juntas Generales de Accionistas que resuelvan sobre la fusión. Undécima.-Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. (i) Posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo. La presente fusión es parte de una operación compleja de integración que comprende, asimismo, la “filialización” del patrimonio empresarial de CINTRA, en cuya virtud ésta segregará y transmitirá en bloque dicho patrimonio a favor de un vehículo íntegramente participado (CINTRA INFRAESTRUCTURAS). Tal “filialización” se justifica, entre otras razones, por el propósito de mantener, una vez completada la integración de CINTRA y FERROVIAL, una estructura societaria autónoma, con plena disponibilidad de medios, que permita a CINTRA INFRAESTRUCTURAS continuar concurriendo a los proyectos que constituyen el objeto del que hoy es negocio de CINTRA. Por lo tanto, en virtud de la segregación, CINTRA INFRAESTRUCTURAS asumirá y mantendrá íntegra la organización y los actuales medios humanos y materiales de CINTRA, así como las políticas y procedimientos que ésta ha venido observando en materia de gestión de personal. Por su parte, CINTRA, sociedad absorbente en la presente fusión, actuará como sociedad matriz del Grupo Ferrovial, cabecera de sus distintos negocios y sociedad cotizada en los mercados de valores, precisando para atender todas estas funciones de los medios humanos que actualmente integran la organización y el personal de FERROVIAL, los cuales asumirá íntegros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, CINTRA se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de FERROVIAL. Las empresas participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta respecto de la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por todo ello, se estima que la fusión no tendrá ningún impacto negativo sobre el empleo. (ii) Impacto de género en los órganos de administración. No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios de especial significación en la estructura del órgano de administración de la entidad resultante desde el punto de vista de su distribución por géneros. De igual manera, la fusión no modificará la política que ha venido gobernado esta materia tanto en CINTRA como en FERROVIAL. (iii) Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa. Conforme a los Reglamentos de los Consejos de Administración de CINTRA y de FERROVIAL, corresponde a los respectivos Consejos la aprobación de la política de cada sociedad en esta materia, así como la función de velar para que se observen los principios y compromisos de responsabilidad social que voluntariamente se hubieran asumido. Dichos principios y compromisos se recogen, principalmente, en el Código de Ética Empresarial aprobado en 2004 por el Consejo de Administración de FERROVIAL y que resulta asimismo aplicable a CINTRA. Además, desde 2005 y 2002, respectivamente, CINTRA y FERROVIAL están adheridas al Pacto Mundial de las Naciones Unidas en la materia (United Nations Global Compact). Ambas compañías han asumido expresamente los principios recogidos en dicho pacto como el estándar de responsabilidad corporativa para las actuaciones de las empresas del Grupo Ferrovial en todo el mundo. Por consiguiente, la sociedad resultante de la fusión no variará como consecuencia de ésta su actual política de responsabilidad social corporativa, que se considera una función estratégica en relación con la sostenibilidad, la competitividad y la reputación del Grupo Ferrovial, y cuyo objetivo es crear valor a largo plazo para todos los sectores interesados, incluidas las propias sociedades del grupo. Además de las menciones referidas, el Proyecto Común de Fusión contiene otras de carácter facultativo cuyo contenido íntegro puede consultarse en el domicilio social, sito en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, 2, Edificio Alfredo Mahou, en la Página Web de la Sociedad (www.cintra.es) y en el Registro Mercantil. Los accionistas y los representantes de los trabajadores pueden solicitar la entrega o el envío gratuito, por cualquier medio admitido en derecho, de copia de dicho texto y de los demás documentos que se ponen a disposición con ocasión de esta convocatoria. 4.-Derecho de asistencia. Podrán asistir, presencial o telemáticamente, a la Junta General todos los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de un mínimo de cien (100) acciones y que dicha titularidad conste inscrita en la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." Unipersonal (Iberclear) con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para su celebración. Los accionistas que deseen asistir presencialmente a la Junta deberán proveerse de la correspondiente tarjeta de asistencia emitida por la entidad bancaria correspondiente o Tarjeta Cintra, siguiendo las instrucciones de la misma, que podrá ser descargada de la página web de la Sociedad, solicitada en el domicilio social o llamando al Departamento de Atención al Accionista (teléfono 900 10 11 38 o accionistascintra@cintra.es) e identificarse al personal encargado del registro de accionistas. Los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta deberán seguir las indicaciones que a continuación se establecen. 5.-Representación. Los accionistas que no asistan a la Junta podrán hacerse representar por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades legalmente exigidos, los contenidos en los Estatutos y el Reglamento de la Junta y los especificados en la presente convocatoria. Los documentos en los que consten las representaciones incluirán la identificación de la persona que asista en lugar del accionista, en cuyo caso, deberá identificarse adecuadamente el día de la Junta. En caso de no especificarse, o de realizarse a favor del Consejo de Administración, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Secretario del Consejo de Administración. 6.-Asistencia telemática, representación y votación por medios de comunicación a distancia. El Consejo de Administración ha acordado el ejercicio de los derechos de asistencia telemática, representación y de voto mediante medios de comunicación a distancia siempre que se cumplan las garantías de procedimiento e identificación establecidos en este apartado 6, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado 7 de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades legalmente exigidos. El accionista que desee asistir telemáticamente a la Junta o ejercitar su derecho de representación o de voto mediante medios de comunicación a distancia deberá acceder al sitio web, “Junta Extraordinaria de Accionistas 2009/Asistencia telemática, delegación y voto a distancia”, disponible en la página web de la Sociedad, (www.cintra.es), (el “Sitio Web”), seguir las instrucciones y completar los datos necesarios para cada una de las actuaciones. 6.1 Asistencia telemática. 6.1.1 Registro Previo: los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta deberán registrarse previamente, dentro del plazo y en la forma prevista en el apartado 7. Para ello, el accionista deberá acceder al Sitio Web y seguir las instrucciones y completar los datos necesarios para el registro de accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta. 6.1.2 Envío de intervenciones y preguntas: en el mismo acto del registro, el accionista podrá enviar a través del programa informático las intervenciones o preguntas que desee formular, así como, en su caso, las propuestas de acuerdos. Las preguntas o aclaraciones, propuestas e intervenciones y, en su caso, las respuestas a las mismas, estarán sujetas a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento de la Junta de la Sociedad. 6.1.3 Acreditación de la condición de accionistas de las personas registradas: desde el cierre del plazo de registro hasta la celebración de la Junta, la Sociedad verificará la condición de accionistas de las personas registradas conforme se dispone en el apartado 7. Las intervenciones, preguntas y propuestas realizadas durante el registro por: (i) accionistas que no posean al menos 100 acciones; o (ii) por personas que no sean accionistas; o (iii) por accionistas registrados como asistentes telemáticos pero que no se conecten el día de la Junta conforme se prevé en el apartado siguiente, no serán tenidas en consideración. 6.1.4 Ejercicio del derecho de asistencia el día de la Junta: el accionista previamente registrado deberá conectarse al Sitio Web entre las 11:15 y las 11:45 horas del día de celebración de la Junta, en primera convocatoria o en segunda convocatoria, e identificarse con el mismo certificado electrónico que haya utilizado para su registro. Con posterioridad a dicha hora no se admitirá ninguna conexión adicional. El accionista podrá seguir la retransmisión de la Junta y procederá a la votación de los distintos puntos del orden del día siguiendo las instrucciones que el programa informático le indique. Si el accionista previamente registrado no se conecta al Sitio Web el día de la celebración de la Junta, dicho accionista no será considerado asistente. 6.2 Representación y votación a través de medios de comunicación a distancia. Los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar su representación o emitir su voto a través de medios de comunicación a distancia: 6.2.1 Voto y delegación con anterioridad a la Junta mediante medios electrónicos: Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación o emitir su voto mediante medios electrónicos con anterioridad a la celebración de la Junta, deberán acceder al Sitio Web, dentro del plazo establecido y en la forma prevista en el apartado 7, y seguir las instrucciones para el otorgamiento de la representación o para el ejercicio del derecho de voto con anterioridad a la Junta que al efecto aparecerán especificadas en el programa informático. Previsiones específicas relativas a la delegación electrónica: las delegaciones electrónicas deberán ser aceptadas por el representante sin lo cual no podrán ser utilizadas. A estos efectos, se entenderá que el representante acepta la delegación si se presenta provisto de su documento nacional de identidad o pasaporte y escritura de poder, en caso de representar a una persona jurídica, en el lugar de celebración de la Junta dentro de las dos horas anteriores a la hora prevista para su inicio e indica al personal encargado del registro de accionistas su condición de representante del accionista que le ha conferido su representación mediante medios electrónicos. El representante únicamente podrá ejercer el derecho de voto asistiendo presencialmente a la Junta. 6.2.2 Voto y delegación por correspondencia postal: Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación o ejercer su voto mediante correspondencia postal, disponen de los siguientes medios: A. Tarjetas emitidas por entidades depositarias: el accionista deberá completar los apartados relativos a la delegación o votación, en su caso, en la tarjeta emitida por la entidad depositaria y enviarla por correspondencia postal (a) al domicilio social, si emite su voto o si delega a favor del Consejo de Administración o de alguno de sus componentes, o (b) si delega en otra persona, al representante designado. En este último caso, el representante deberá acudir con la tarjeta de la entidad depositaria y su documento nacional de identidad o pasaporte y escritura de poder, en caso de representar a una persona jurídica, al lugar de celebración de la Junta dentro de las dos horas anteriores a la hora prevista para su inicio. B. Tarjetas Cintra: el accionista deberá completar y remitir la Tarjeta Cintra de Delegación o de Votación elaborada por la Sociedad siguiendo las instrucciones descritas en el programa informático habilitado al efecto en la Sitio Web y en las propias Tarjetas Cintra, dentro del plazo y en la forma establecidos en el apartado 7. El accionista podrá obtener la Tarjeta Cintra de Delegación o Votación mediante su descarga e impresión en el Sitio Web de la Sociedad, mediante su retirada en el domicilio social o solicitando su envío gratuito al Departamento de Atención al Accionista (teléfono 900 10 11 38 o accionistascintra@cintra.es). La persona en quién se delegue el voto mediante correspondencia postal únicamente podrá ejercerlo asistiendo presencialmente a la Junta. 7.-Normas comunes al ejercicio de los derechos de asistencia telemática, representación y de voto por medios de comunicación a distancia 7.1 Plazo de Recepción por la Sociedad / Condición de Accionista. Para su validez, tanto las delegaciones como los votos emitidos con anterioridad a la Junta por medios de comunicación a distancia (medios electrónicos o correspondencia postal), deberán recibirse por la Sociedad, en el domicilio social o a través de su página web, antes de las 24:00 horas del día 18 de octubre de 2009. Asimismo, los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta deberán registrarse previamente en el Sitio Web antes de las 24:00 horas del día 18 de octubre de 2009. Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán a efectos del ejercicio de los derechos de voto y delegación por medios de comunicación a distancia: (i) las delegaciones emitidas mediante tarjeta de las entidades depositarias de las acciones que se presenten por el representante al personal encargado del registro de accionistas dentro de las dos horas anteriores a la hora prevista para el inicio de la Junta; (ii) el voto electrónico de los asistentes telemáticos que se hayan registrado previamente dentro del plazo anteriormente indicado. La delegación, el voto o la asistencia telemática sólo se considerarán válidos si se confirma la condición de accionista, comprobando que la titularidad y el número de acciones que proporciona cada una de las personas que asista telemáticamente o emita su representación o voto por medios de comunicación a distancia, coinciden con los datos facilitados por Iberclear. 7.2 Identificación del Accionista. Los accionistas que deseen delegar o emitir su voto mediante medios electrónicos o asistir telemáticamente a la Junta deberán acreditar su identidad, en el plazo establecido en el apartado 7.1 anterior, ante el programa informático habilitado al efecto en el Sitio Web mediante un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, y emitido por la entidad certificadora “Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre”. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere oportunos para garantizar su condición de accionista, la autenticidad del voto, de la delegación o de la asistencia telemática. 7.3 Reglas de prelación entre delegación y voto por medios de comunicación a distancia, la asistencia telemática y la asistencia presencial en la Junta. La asistencia a la Junta del accionista que hubiera delegado su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado, dejará sin efecto la delegación o el voto. En el caso de que un accionista realice varias delegaciones o votaciones, (ya sean electrónicas o postales) prevalecerá la actuación (delegación o votación) que haya sido realizada en último término. De no existir certeza sobre el momento en el que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto, con independencia de cual sea el medio utilizado para su emisión, prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado distintas votaciones de diferente sentido, por medios electrónicos o postales, prevalecerá aquélla votación que se haya realizado en último término. 7.4 Suspensión de los sistemas electrónicos/fallos de interconexión. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática, voto y delegación electrónicos cuando, por razones técnicas de seguridad, así lo requieran o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web de la Sociedad sin perjuicio de la validez de los votos y delegaciones emitidos y de los derechos de asistencia y representación de los accionistas. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista por averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos, no constituyendo esta circunstancia privación ilegítima de los derechos del accionista. 8.-Prima de asistencia. La Sociedad abonará una prima de asistencia de un céntimo de euro (0,01 €) bruto por acción a las acciones presentes o representadas en la Junta General de accionistas que hayan acreditado debidamente su asistencia o representación en la misma. 9.-Protección de datos. Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General, o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente. Asimismo, se informa a los accionistas que dichos datos se incorporarán a un fichero informático propiedad de la Sociedad y los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 mediante comunicación escrita dirigida a la asesoría jurídica de la Sociedad sita en plaza Manuel Gómez Moreno, 2, 28020 Madrid. 10.-Presencia de Notario. El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la reunión. Finalmente, se comunica a los accionistas que se prevé que la celebración de la Junta General tenga lugar en primera convocatoria.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Javier Romero Sullá.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid