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Reducción y ampliación de capital simultánea.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Avet Logística, S.A., se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el pasado día 23 de junio de 2009, acordó la operación simultánea de reducción a cero por compensación de pérdidas y posterior ampliación de capital social de la Entidad, en los términos que se detallan a continuación:
1.- Importe de la reducción, de la posterior ampliación, y acciones a emitir.
Se acuerda reducir a cero por compensación de pérdidas y posterior ampliación del capital social de la Entidad en la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta euros (546.780 euros), con la emisión de nueve mil ciento trece nuevas acciones (9.113 acciones) de sesenta euros (60 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 4.325 a la 13.437, ambas inclusive.
Las nuevas acciones serán nominativas y se emitirán a la par.
2.- Derechos y obligaciones.
Las nuevas acciones gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las acciones actualmente en circulación, y participarán en los beneficios sociales desde el mismo día de su suscripción.
3.- Período de suscripción y desembolso.
Cada accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones en la misma proporción que represente el valor nominal de las acciones que posea a la actualidad respecto a la totalidad del capital social antes de la ampliación.
Según lo acordado en la citada Junta General Extraordinaria, los accionistas tendrán un plazo de cuatro meses desde la celebración de la citada Junta General Extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de ampliación de capital para que puedan renunciar a su derecho de suscripción preferente o suscribir y desembolsar en efectivo metálico las acciones que deseen. Finalizado el plazo anterior y en caso de no ser suscritas en su totalidad, el Órgano de Administración lo comunicara a los que hayan suscrito acciones para poder suscribir las sobrantes en el plazo de quince días desde la finalización del plazo antes mencionado de cuatro meses para la asunción preferente, comunicando igualmente el plazo de desembolso de las mismas, y, acabado este segundo plazo, podrá el Órgano de Administración ofrecer las no suscritas o las suscritas no desembolsadas a socios o a terceros en un nuevo plazo máximo de quince días.
El desembolso de las acciones suscritas deberá realizarse con anterioridad a la elevación a público del acuerdo de ampliación de capital.
En el caso de que la suscripción resultase incompleta, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando el Consejo de Administración autorizado a dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales.
Valladolid, 9 de septiembre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración.
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