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Anuncio de transformacion y modificacion del objeto social.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Saint-Gobain Cristalería, S.A., celebrada con fecha 19 de mayo de 2009, acordó la transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada, que pasará a denominarse en consecuencia "Saint-Gobain Cristaleria, S.L."
Asimismo, se acordó la aprobación del balance de transformación y de los nuevos estatutos sociales, la cancelación de las anotaciones en cuenta representativas de las antiguas acciones, con la previa reversión de las anotaciones en títulos físicos, la asignación de las participaciones sociales a los actuales accionistas, así como la ampliación del objeto social de la compañía. Como consecuencia de esta ampliación, se modificó el artículo 2º de los estatutos de la compañía sobre el objeto social, en el sentido de añadir a las actividades ya previstas las siguientes:
La producción, almacenamiento, transformación, distribución, instalación y comercio de todo tipo de materiales de construcción y materiales auxiliares.
La exploración, investigación y explotación de minerales mediante la obtención de permisos y de concesiones mineras, así como su extracción, y producción de materiales derivados o elaborados a base de dichos productos minerales.
La prestación de los servicios propios de una consultoría de empresas, proporcionando a las personas que recurran a ella, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, el asesoramiento global necesario en el ámbito de su actividad empresarial concreta, a través de la coordinación de los esfuerzos de los profesionales que la materia requiera, en los ámbitos económico y de gestión y tramitación administrativa, particularmente en los aspectos laborales, administrativos, gestión tributaria, financiera y contable.
Se hace constar que, como consecuencia de la transformación, los títulos físicos de las acciones quedarán automáticamente anulados e inutilizados, al sustituirse por participaciones sociales.
Finalmente se informa que, de conformidad con lo previsto en el antiguo artículo 226 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable al presente caso, al haberse adoptado el correspondiente acuerdo de transformación antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles), los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo de transformación podrán transmitir libremente sus participaciones, sin quedar sometidos al régimen de transmisión de las participaciones sociales contenido en los nuevos estatutos sociales y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, durante un plazo de tres meses contados desde la publicación del presente anuncio.
Madrid, 15 de septiembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administracion, Indalecio Visiedo Manuel.
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